La Gaceta
La GacetaAmbiente18 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Otorgamiento del Régimen de Zona Franca a 3-101-937341 SOCIEDAD ANONIMA (Norte Free Zone Park, Alajuela) — Acuerdo N° 0286-2025-COMEX

El Acuerdo fue dictado por el Presidente de la República (firma delegada por Viceministro) y rige a partir de su notificación. Fuente: La Gaceta (publicación oficial indicada en la evidencia).

La medida beneficia exclusivamente a la empresa nombrada y únicamente en la ubicación señalada: dentro del parque NORTE FREE ZONE PARK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Quesada. La ubicación regional se describe como Fuera de G.A.M. (fuera de la Gran Área Metropolitana). La empresa sólo podrá operar bajo el Régimen en esa ubicación.

Se autoriza la actividad sustancial descrita como “Empresa comercial de exportación” con clasificación 4690 “Venta al por mayor de otros productos no especializados” y detalle de comercialización de frutas de exportación. Esta actividad se desarrolla por los trabajadores calificados de la empresa y está comprendida en la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

La fecha prevista para el inicio de operaciones productivas es 31 diciembre 2025. La inversión nueva inicial y la inversión total se fijan en US$ 100.000,00, con fecha de cumplimiento 01 enero 2028. La empresa se obliga a contratar 30 empleados directos a tiempo completo competentes para ejecutar la actividad autorizada, con fecha de cumplimiento 01 marzo 2026.

La empresa recibirá el incentivo del impuesto sobre la renta conforme a lo consignado en el punto 2.8 de la cláusula segunda. Allí figura la categoría aplicable (b) Empresa comercial de exportación y el fundamento legal (Artículo 20 inciso g) de la Ley Nº 7210). Se especifican periodos: 12 años de exoneración 100% y 6 años de exoneración 50%. Además, la empresa gozará de las exenciones previstas en el inciso g) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, que exime “todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas”, en los términos de dicha norma. La empresa también podrá solicitar la aplicación del artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 si cumple requisitos y según la discrecionalidad del Poder Ejecutivo.

Bajo el Régimen la empresa no podrá desarrollar actividades excluidas expresamente: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones (incluidas con uranio empobrecido), generación de energía eléctrica salvo para autoconsumo, ni otras actividades que la norma excluye. La empresa declaró por escrito que no desarrollará esas actividades al amparo del Régimen.

Como empresa comercial de exportación, no podrá realizar ventas en el mercado local, conforme al artículo 22 de la Ley N° 7210. Las reglas sobre ventas al mercado local para otras categorías y las consecuencias tributarias de introducir bienes al mercado nacional se mantienen según la ley y su reglamento; en particular, a los bienes introducidos al mercado nacional les serán aplicables los tributos y procedimientos aduaneros correspondientes.

La empresa está obligada a mantener los niveles de inversión, empleo y las fechas comprometidas (puntos 2.5, 2.6 y 2.7). Debe cumplir además con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN) que fijará el Reglamento; este porcentaje se determinará al final del período fiscal en que inicie operaciones y requerirá al menos un período fiscal completo para su cálculo. PROCOMER supervisará el cumplimiento y ese control deberá constar en el Contrato de Operaciones que la empresa debe suscribir. Si la empresa no cumple los niveles mínimos comprometidos, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen.

Tras este Acuerdo, la empresa debe: efectuar un depósito de garantía y suscribir un Contrato de Operaciones con PROCOMER; inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente antes de iniciar operaciones (no podrá aplicar beneficios si no lo hace); ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera antes del inicio de operaciones productivas; e inscribirse en la Caja Costarricense de Seguro Social al iniciar operaciones productivas y mantenerse al día con las obligaciones patronales.

La empresa deberá pagar un derecho por el uso del Régimen según reglas que dependen de la clasificación de la empresa (según el artículo 17): para la categoría aplicable a las empresas comerciales de exportación (incisos b) a e)) el derecho se calcula sobre las ventas totales mensuales; el pago debe efectuarse a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes. Las empresas de la categoría a) y f) calculan el derecho sobre el área de techo industrial. Las empresas sujetas a pago por ventas deben remitir a PROCOMER, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas del mes anterior. Pagos fuera de término generan intereses moratorios calculados según la resolución de la Administración Tributaria referida.

La empresa debe presentar un informe anual de operaciones dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal, en los formularios y condiciones que PROCOMER establezca. Debe facilitar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, la información y facilidades para supervisión y control. PROCOMER podrá ingresar a las instalaciones, sin previo aviso, cuando lo considere oportuno, para verificar cumplimiento.

La empresa debe cumplir las regulaciones ambientales del MINAE y SETENA y presentar los estudios y documentos que requieran dichas entidades o el Ministerio de Salud, según corresponda. Debe observar todas las normas de protección del medio ambiente aplicables y su cumplimiento será verificado por las autoridades competentes.

Si incumple las condiciones del Acuerdo, leyes, reglamentos o directrices aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas; suprimir, por un plazo de un mes hasta un año, uno o varios incentivos del artículo 20 de la Ley Nº 7210; o revocar el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado. Esas sanciones se aplican conforme a la Ley Nº 7210 y su Reglamento y sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales. El uso indebido de bienes o servicios exonerados habilita a la Dirección General de Tributación/Ministerio de Hacienda a liquidar tributos exonerados y a ejercer acciones previstas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios por ilícitos tributarios.

Tras el Acuerdo, la empresa debe realizar el depósito de garantía y suscribir el Contrato de Operaciones con PROCOMER. Si no cumple con ese trámite, PROCOMER gestionará dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo, de acuerdo con el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto, el otorgamiento está sujeto a la celebración de ese contrato y al cumplimiento de los requisitos y registros administrativos descritos.

El Acuerdo rige a partir de su notificación. Fue dado en la Presidencia el cuatro días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco, según consta en el documento publicado en La Gaceta. Esta explicación se basa únicamente en el texto del Acuerdo Ejecutivo N° 0286-2025-COMEX publicado en La Gaceta y en los anexos y referencias que ese texto contiene.

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

Abrir vista oficial
TipoDocumento oficial
Publicacion18 de septiembre de 2026
DocumentoPDF oficial disponible

Documento oficial

La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

Cambios destacados relacionados

Actualizacion en Otorgamiento del Régimen de Zona Franca a 3-101-937341 SOCIEDAD ANONIMA (Norte Free Zone Park, Alajuela) — Acuerdo N° 0286-2025-COMEX

Actualizacion en Otorgamiento del Régimen de Zona Franca a 3-101-937341 SOCIEDAD ANONIMA (Norte Free Zone Park, Alajuela) — Acuerdo N° 0286-2025-COMEX

19 de septiembre de 2026

El Acuerdo fue dictado por el Presidente de la República (firma delegada por Viceministro) y rige a partir de su notificación. Fuente: La Gaceta (publicación oficial indicada en la evidencia).