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La GacetaContrataciones publicas18 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Proyecto de reglamento para transferir y controlar recursos municipales a los Centros Municipales de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del cantón de San José

La Municipalidad de San José aprobó como proyecto un Reglamento que fija cómo se transferirán y controlarán los recursos municipales que se destinen a sujetos privados encargados de operar los Centros Municipales de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del cantón. El documento se publicó como Proyecto de Reglamento y, conforme al numeral 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante por diez días hábiles (se dan los correos electrónicos para enviar observaciones). Aunque el texto incluye la leyenda “Acuerdo definitivamente aprobado”, el propio proyecto dispone su sometimiento a consulta pública y posterior pronunciamiento del Concejo Municipal para la publicación definitiva. Fuente oficial: Municipalidad de San José, publicación en La Gaceta (Imprenta Nacional).

Afecta a la Municipalidad de San José como entidad concedente y a los sujetos privados sin fines de lucro (por ejemplo, fundaciones y asociaciones) que reciban recursos municipales para operar o administrar los CECUDI municipales. El proyecto regula las transferencias monetarias que haga la Municipalidad a esos sujetos privados y establece controles y requisitos que deben cumplirse, en concordancia con las “Normas para el Control de Fondos y Actividades Públicas que son custodiados o administrados por Sujetos Privados” de la Contraloría General de la República (Resolución N° R-DC-00010-2023) y con un oficio de criterio de la Contraloría (DFOE-LOC-0306 del 09 de marzo de 2026) que considera procedente la transferencia de recursos a personas jurídicas sin fines de lucro cuando exista un acuerdo formal del Concejo Municipal.

1) Disponibilidad presupuestaria: Todo otorgamiento de recursos queda condicionado en todo momento a la existencia de disponibilidad presupuestaria debidamente incorporada en el presupuesto municipal aprobado, según el numeral 112 del Código Municipal. 2) Finalidad: Las transferencias solo pueden destinarse a la operación y funcionamiento de los CECUDI para cumplir fines municipales e intereses locales vinculados a la planificación municipal. 3) Verificación de capacidad y vigencia: La Municipalidad debe verificar la capacidad administrativa, financiera y jurídica de los sujetos privados para custodiar o administrar los fondos. Esa verificación la realiza una Comisión integrada por las jefaturas de la Dirección Financiera, la Dirección de Asuntos Jurídicos y el Departamento de Servicios Sociales. La verificación de capacidad tendrá una vigencia de dos años, conforme al capítulo II, punto 12, de la Resolución de la Contraloría citada. 4) Instrumento contractual: Las transferencias se formalizarán mediante un convenio de cooperación que, como mínimo, establezca el fin, el plazo, las obligaciones específicas de las partes y las consecuencias por incumplimiento. 5) Cuenta y trámites: Los fondos se girarán a la cuenta bancaria independiente designada por el sujeto privado y la Municipalidad coordinará los trámites administrativos internos para el giro. 6) Control, rendición de cuentas y contratación: Los sujetos privados deben cumplir los requisitos y presentar la documentación que exigen las Normas de la Contraloría (incluye la obligación de rendir informes de rendición de cuentas según el numeral 32 de esas Normas, informes de gestión con la periodicidad que se defina y aportar documentos de respaldo). Los procesos de contratación que realicen los sujetos privados deben observar lo dispuesto en el punto 46 de esas Normas. 7) Incumplimiento y medidas: Si hay incumplimiento del reglamento o del convenio, el órgano supervisor pedirá la corrección dentro del plazo que se defina; si no corrige o reincide, se elevará el caso a la Alcaldía. La Municipalidad podrá suspender temporalmente los desembolsos cuando se determine incumplimiento, uso inadecuado de los recursos o falta de presentación de los informes requeridos, y podrá iniciar las acciones administrativas o legales que correspondan. 8) Expediente administrativo: La Municipalidad debe conformar y custodiar un expediente con toda la documentación presentada por el sujeto privado y la relacionada con la asignación, transferencia, ejecución, fiscalización y rendición de cuentas de los fondos. 9) Normativa supletoria: Para lo no previsto en el reglamento se aplican el Código Municipal, la Ley General de Administración Pública, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley General de Control Interno, los lineamientos del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), la REDCUDI y el Código de Niñez y Adolescencia.

El documento recuerda que la Municipalidad ya cuenta con dos CECUDI en funcionamiento en los distritos de Pavas y Hatillo, que benefician a más de 300 niños y niñas del cantón. También refiere el antecedente de que la Municipalidad se incorporó a la Red Nacional de Cuido hace 12 años. El proyecto ordena que la Municipalidad incorpore en los presupuestos presentados a la Contraloría toda la información referida al beneficio de los sujetos privados.

El Proyecto de Reglamento se somete a consulta pública no vinculante por diez días hábiles. Durante ese plazo, las observaciones deben presentarse por escrito y de forma digital a los correos lrivera@msj.go.cr y/o daraya@msj.go.cr. Tras el cierre del plazo y la verificación de las observaciones recibidas, el proyecto será trasladado nuevamente al Concejo Municipal para que el Concejo se pronuncie sobre la publicación definitiva. El texto publicado en La Gaceta lleva la fecha San José, 2 de setiembre del 2026 y la mención de difusión por la Sección de Comunicación Institucional.

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion18 de septiembre de 2026
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