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La GacetaRegulacion17 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de inscripción como marca de servicios (Clases 35 y 36) presentada por Marena Business Capital S.A.

Se publicó un edicto que anuncia la solicitud de inscripción como marca de servicios número 2026-0010688 presentada por Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Marena Business Capital S.A. La publicación informa los servicios que se pretenden proteger y establece plazos y reservas legales asociados a la solicitud.

Se solicita la inscripción como marca de servicios en las clases internacionales 35 y 36. En la clase 35 se pide proteger “organización, administración y promoción de iniciativas, programas y proyectos de carácter social y comunitario”. En la clase 36 se pide proteger “actividades de beneficencia; recaudación, administración y canalización de fondos destinados a programas, proyectos e iniciativas sociales y comunitarias”.

El edicto incluye una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Además, el texto cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece que cuando la marca consista en una etiqueta u otro signo compuesto por varios elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio. Estos son límites formales al alcance de la protección solicitada.

La solicitud está fechada el 27 de agosto de 2026 y fue presentada el 26 de agosto de 2026 en San José. El edicto indica que terceros interesados pueden ejercer sus derechos y presentar oposiciones ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Para efectos de publicación, se manda tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. El documento fue registrado con el identificador IN202601122376 y firmado por Isela Chango Trejos, Registrador(a).

Quienes estimen que la solicitud afecta sus derechos tienen un plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto para hacer valer esos derechos ante el Registro de Marcas. El edicto no describe trámites, requisitos formales o efectos materiales de una eventual oposición; indica solo el plazo y la posibilidad de presentar defensas por parte de terceros.

Esta explicación se basa exclusivamente en el edicto publicado en La Gaceta, según el documento oficial indicado. No se añade información que no aparezca en esa publicación. Si el texto oficial contiene otras disposiciones o anexos no incluidos en el edicto visible, no se toman en cuenta aquí porque no están en la evidencia citada.

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion17 de septiembre de 2026
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19 de septiembre de 2026

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