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La GacetaRegulacion17 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud notarial para inscribir un correo electrónico y cambiar el domicilio social de LA ARGENTINA DE PALO ALTO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ante una notaría, mediante una escritura otorgada “a las nueve horas del día diecinueve de agosto del año dos mil veintiséis”, los cuotistas de LA ARGENTINA DE PALO ALTO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA acordaron solicitar al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del correo jimenez.raul@icloud.com en la información registral de la compañía y acordaron además modificar el domicilio social inscrito de la sociedad. El documento consignado en La Gaceta está fechado en San José, veinte de agosto de dos mil veintiséis, y autorizado por la notaria Lic. MAGALLY MARÍA GUADAMUZ GARCÍA. La referencia interna incluida en la publicación es ( IN202601117969 ).

La decisión afecta a LA ARGENTINA DE PALO ALTO, S.R.L. y al Registro de Personas Jurídicas, que es la autoridad ante la cual se pide la inscripción del correo y el cambio de domicilio. El acuerdo de la Asamblea de Cuotistas habilita a la sociedad a solicitar esas inscripciones; no constituye por sí sola la inscripción realizada por el Registro. En otras palabras, la escritura registra el acuerdo para pedir las modificaciones, pero la evidencia no muestra que el Registro ya haya incorporado el correo ni que haya actualizado el domicilio social.

La escritura indica que los acuerdos se protocolizaron “de conformidad con la Ley diez mil quinientos noventa y siete denominada ‘Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles’” y con la “Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas”. Esas referencias normativas se invocan como base para la solicitud, según consta en el documento publicado en La Gaceta.

La publicación notarial aporta el correo electrónico que se solicita inscribir (jimenez.raul@icloud.com) pero no contiene la redacción exacta del nuevo domicilio social que se acordó modificar. Por tanto, no puede afirmarse a partir de esta evidencia cuál es el domicilio que la sociedad pretende inscribir ni cuándo o si el Registro de Personas Jurídicas realizará la inscripción. Si el texto oficial tiene elementos que no están completos o detallados en la copia publicada, esa ausencia limita lo que puede confirmarse con la evidencia disponible.

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion17 de septiembre de 2026
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