Protocolo de asamblea de cuotistas para incluir un correo electrónico para notificaciones en la sociedad registrada
Ante la notaría se protocolizó un acuerdo de la Asamblea de Cuotistas por el cual los cuotistas de una sociedad acordaron la inclusión de un correo electrónico para recibir notificaciones. La escritura pública que dejó constancia de ese acuerdo es la número cincuenta y tres.
La sociedad se identifica en la escritura como “Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Tres Mil Doscientos Cincuenta Sociedad fe Responsabilidad Limitada”. La cédula de la persona jurídica aparece en el texto como “tres-ciento dos- tres-ciento dos-ochocientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta”. Estas formas de escribir el nombre y la cédula son las que aparecen exactamente en la evidencia y muestran puntuación y estilo atípicos.
La protocolización se hizo en Guanacaste, Playas del Coco, el día diecinueve de agosto del dos mil veintiséis, a las nueve horas.
La escritura es visible al folio cincuenta vuelto, del tomo doce. La notaria que protocolizó la escritura es la Licda. Rosa Maria García Sossa, Notaria Pública. En la evidencia figura la anotación ( IN202601117839 ).
La evidencia registra que los cuotistas “acuerdan la inclusión de correo electrónico para recibir notificaciones” y que ese acuerdo fue protocolizado en la escritura mencionada. La evidencia no muestra cuál es el correo electrónico que se va a incluir ni otros detalles sobre cómo se usará o registrará esa dirección.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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