Registro de reforma de la cláusula SEXTA del pacto constitutivo de la sociedad de responsabilidad limitada
Ese acuerdo fue protocolizado por escritura.
La reforma quedó protocolizada en la escritura número 100, visible al folio 152 vuelto del tomo 4 del protocolo de la notaria que suscribe el documento. La escritura fue otorgada a las 10:30 horas del 30 de junio del 2026. La nota de publicación consignada en la evidencia está fechada en Pérez Zeledón, 30 de junio de 2026. La notaria pública que firmó la protocolización es la Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto. En la publicación aparece además la referencia IN202601117810.
La evidencia documenta que hubo una reforma de la cláusula SEXTA del pacto constitutivo y que el acto se protocolizó conforme a los detalles formales mencionados. Por lo tanto, con los datos disponibles no es posible describir qué cambios concretos introdujo la reforma ni sus efectos legales, económicos o administrativos.
El registro identifica la sociedad como 3-102-943451 SRL y menciona que el acuerdo consta en un acta de asamblea de cuotistas. La evidencia no expresa expresamente quiénes fueron los cuotistas presentes, ni detalla facultades, obligaciones o medidas posteriores que deban adoptarse por la sociedad o por terceros.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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