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La GacetaRegulacion17 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Acta de disolución y solicitud de prescindir del liquidador de la sociedad TRES- CIENTO UNO- SEIS CINCO SEIS UNO NUEVE OCHO, Sociedad Anónima

Mediante una escritura pública autorizada por la Notaría que firma el documento, se protocolizó el acta de una Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad TRES- CIENTO UNO- SEIS CINCO SEIS UNO NUEVE OCHO, Sociedad Anónima. En esa acta se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas que no se nombre un liquidador y que la sociedad se considere liquidada.

La escritura fue otorgada “ante esta notaría, a las catorce horas del día veintisiete de junio del año dos mil veintiséis” y el documento indica además la fecha y hora de certificación en Puntarenas: “a las doce horas con siete minutos del veintinueve de junio del año dos mil veintiséis.” La acta fue protocolizada por la notaria Licda. María Fernanda Obando Blanco. Esta información consta publicada en La Gaceta (ver enlace oficial en la evidencia).

Afecta a la propia sociedad TRES- CIENTO UNO- SEIS CINCO SEIS UNO NUEVE OCHO, identificada como Sociedad Anónima con la misma cédula jurídica transcrita en el texto. La asamblea solicita al Registro de Personas Jurídicas: 1) que se prescinda del nombramiento de liquidador y 2) que se considere a la sociedad como liquidada. Es decir, los socios piden que el registro acepte que no haya proceso de liquidación con un liquidador nombrado y que la sociedad quede en estado de liquidación cerrada.

La petición al Registro se basa en la afirmación expresa en el acta de que la sociedad “no tiene activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco.” Esos tres hechos son la condición que los socios invocan para pedir que no se nombre liquidador y para que se tenga a la sociedad como liquidada. El documento publicado actúa como comprobante formal de ese acuerdo y de esas declaraciones de hechos, según consta en la escritura.

El acta es una decisión de la asamblea y una solicitud dirigida al Registro de Personas Jurídicas; la evidencia no muestra la resolución o actuación del Registro ni prueba administrativa de aceptación o inscripción de la disolución. Por tanto, no puede afirmarse a partir de este texto que la sociedad esté definitivamente cancelada en los registros oficiales hasta que el Registro de Personas Jurídicas resuelva o inscriba la solicitud.

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion17 de septiembre de 2026
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