Reforma de cláusulas estatutarias de AMBER HIGHLANDS S.A.: plazo social, agente residente y correo en el domicilio social
Esta constancia notarial fue registrada en La Gaceta y consignada con la referencia ( IN202601117761 ). La certificación la realizó el Notario Público Lic. Juan Pablo Ruíz Imbert en San José, veintinueve de junio de 2026. El texto público no describe en la misma nota cuál es el nuevo Plazo Social, ni identifica quién quedó designado como Agente Residente, ni indica la dirección de correo electrónico que se incorporó al domicilio social.\n\nCondiciones, límites y vigencia que constan en la evidencia: la única fecha y hora que aparecen en la constancia son 29 de junio de 2026, 11 horas 15 minutos, que corresponden a la firma de la escritura 32-2. El aviso indica que la inclusión del correo electrónico se hizo “conforme a la Ley 10597”, pero no reproduce requisitos ni detalles de esa ley ni explica si hubo trámites adicionales. Por tanto, no puede afirmarse a partir de esta evidencia cuál es el contenido preciso de las reformas ni cuáles serán sus efectos prácticos en trámites o notificaciones. Cualquier conclusión sobre obligaciones, efectos legales o vigencia más allá de la constatación notarial requeriría consultar la escritura 32-2 completa o la inscripción registral correspondiente.\n\nFuente oficial: La información está tomada del aviso publicado en La Gaceta y de la constancia notarial citada: Escritura 32-2, firmada el 29 de junio de 2026; Notario Lic. Juan Pablo Ruíz Imbert; referencia de publicación ( IN202601117761 ).
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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