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La GacetaMunicipalidades17 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Constancia de modificación de la cláusula segunda de la sociedad TRES-CIENTO DOS-NUEVE DOS SEIS NUEVE CERO CINCO

La notaria pública Carolina Mata Alvarado certifica que, en la escritura número noventa y seis (visible al folio noventa y ocho frente del tomo treinta y seis del protocolo de la Notaría Pública indicada), se protocolizó la modificación de la “CLÁUSULA SEGUNDA” de la sociedad identificada como TRES-CIENTO DOS-NUEVE DOS SEIS NUEVE CERO CINCO, cédula de persona jurídica tres – ciento dos - nueve dos seis nueve cero cinco. El documento publicado en La Gaceta contiene la redacción literal de la nueva cláusula segunda.

La modificación consignada dice textualmente: “CLÁUSULA SEGUNDA: El domicilio será en Distrito Mata Redondo, Canton Central, Provincia San José veinticinco metros oeste de la Iglesia Perpetua casa color crema, portones rojos; correo electrónico de la sociedad será: ameza@ amprensa.com”. Para notificaciones y/o impugnaciones la escritura añade: “señalo oficina en Cartago exactamente de la Esquina suroeste de los Tribunales de Justicia, veinticinco metros al oeste.” Estas frases afectan a la sociedad identificada por el nombre y la cédula tal como aparecen en la escritura; son el texto que la notaria hace constar como modificado y protocolizado.

La constancia está fechada en Cartago, veintiséis de junio del año dos mil veintiséis. La publicación aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional) con la referencia ( IN202601117715 ) y el aviso fue incluido en la edición del 17/09/2026 según la URL publicada por la Imprenta Nacional.

El documento publicado entrega descripciones literales de domicilio y correo electrónico sin datos adicionales como códigos postales, coordenadas o referencias catastrales. La frase sobre la oficina para notificaciones describe una ubicación relativa (“exactamente de la Esquina suroeste de los Tribunales de Justicia, veinticinco metros al oeste”) sin otra precisión adicional en el texto publicado.

Del contenido disponible en la publicación se puede afirmar únicamente que la notaria hizo constar que se protocolizó la modificación y que la escritura incluye las redacciones literales citadas. Esas cuestiones no están tratadas en el texto publicado y, por tanto, no pueden afirmarse a partir de la evidencia presentada.

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion17 de septiembre de 2026
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Documento oficial

La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

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