Disolución de la sociedad Tres- Ciento Uno- Cinco Cero Cero Nueve Uno Siete Sociedad Anónima (acta protocolizada)
Por escritura pública otorgada ante notaría, a las nueve horas del día tres de junio del año dos mil veintiséis se incorporó al protocolo notarial un acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres- Ciento Uno- Cinco Cero Cero Nueve Uno Siete Sociedad Anónima. En esa acta, y según lo asentado en la escritura, los socios acuerdan la disolución de la sociedad.
El documento es una escritura autorizada por el notario Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana. La escritura protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria celebrada por los socios de la sociedad indicada. El asiento notarial se registra en Puntarenas, veintinueve de junio del año dos mil veintiséis, y fue publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional), según la constancia incluida en la evidencia.
El acuerdo de disolución se toma “por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.” Esa frase aparece tal cual en la escritura. Es decir, el acta afirma que, en el momento en que los socios decidieron disolverla, la sociedad no tenía activos ni pasivos registrados en ese acto.
Según la información incluida en la escritura, la decisión concreta es la disolución de la sociedad. No se puede concluir, a partir de la evidencia aportada, cuándo la disolución surtirá efectos frente a terceros ni si se efectuaron otros trámites administrativos adicionales.
La evidencia presentada es la transcripción del asiento notarial que protocoliza el acta; no es un expediente completo de trámites registrales o fiscales. Donde el texto oficial es explícito (fecha y hora de la escritura, nombre de la sociedad, declaración de inexistencia de activos y pasivos, fecha y lugar del asiento, notario), se ha reproducido. Donde faltan datos materiales para conocer consecuencias prácticas o plazos, la evidencia no permite afirmarlos y por tanto no se incluyen.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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