Solicitud de inscripción de marca de servicios (Clase 35) — Solicitud N° 2026-0007721
Se publicó la solicitud de inscripción como marca de servicios número 2026-0007721 presentada para registro en la clase 35. La publicación cita a terceros interesados para que, si lo desean, defiendan sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes a la primera publicación de este edicto.
Luis José Marín Jiménez, representado por el abogado Manrique Esquivel González, solicita proteger como marca de servicios —en la clasificación internacional Clase 35— el siguiente conjunto de servicios: “Suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de vehículos; servicios de venta al por menor de vehículos; publicidad; promoción de ventas para terceros.” La solicitud indica que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
La solicitud está fechada el 3 de agosto de 2026 y fue presentada el 8 de julio de 2026. La publicación oficial aparece en La Gaceta con referencia al edicto identificado como IN202601122815.
El edicto cita expresamente a terceros interesados a presentar oposiciones o acciones para defender sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación. La publicación se ajusta a lo señalado en el artículo 85 de la Ley 7978 para efectos de notificación.
La propia publicación recuerda que esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece que cuando la marca consista en una etiqueta u otro signo compuesto por diversos elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesarios en el comercio. Esto señala un límite: la protección pedida no abarcará elementos que sean de uso común o indispensables en el comercio, según lo descrito por esa norma.
El edicto está firmado por Kimberly Arick Alvarado en su calidad de Registrador(a) y contiene la referencia del expediente/aviso (IN202601122815).
Si una persona o empresa considera que la solicitud afecta sus derechos sobre una marca o signo anterior, la publicación indica que debe hacer valer esos derechos ante este Registro dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación. El edicto no describe trámites, requisitos formales ni efectos posteriores de una eventual oposición; por tanto, la evidencia no permite detallar pasos procesales ni resultados posibles más allá de la convocatoria a terceros interesados.
La explicación se basa únicamente en el texto publicado en La Gaceta relacionado con la Solicitud Nº 2026-0007721. La publicación contiene la información esencial: solicitante y apoderado, servicios reclamados en Clase 35, fecha de presentación y de fecha en el documento, el llamado a terceros por dos meses, la referencia a los artículos 18 del Reglamento y 28 de la Ley 7978, y la firma del registrador. No se incluyen en el edicto condiciones adicionales, resoluciones del Registro ni datos sobre decisiones finales de concesión o rechazo de la marca.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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