Solicitud de inscripción como Marca de Servicios N.º 2026-0008601 — servicios de entrenamiento y actividades deportivas para corredores
La publicación en La Gaceta informa que Juan Miguel Villegas Rodríguez presentó una solicitud para inscribir un signo como Marca de Servicios bajo el expediente N.º 2026-0008601. El solicitante declaró domicilio en San José (Escazú, San Antonio, Condominio San Antonio Urbano, casa 2). La solicitud se presentó el 13 de julio de 2026 y en la publicación figura la fecha 24 de agosto de 2026.
La clase internacional solicitada es la clase 41. La descripción que aporta el solicitante para proteger y distinguir el signo en esa clase dice: “Servicios de entrenamiento, formación y actividades deportivas para corredores.” El solicitante reserva los colores blanco y negro para el signo. Según la publicación, “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, lo cual indica que la protección pedida se limita a la forma concreta del signo tal como fue presentada en la solicitud.
La publicación cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos (Ley Nº 7978) y reproduce su texto aplicable: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Eso significa que, si el signo incluye elementos que son de uso común o necesarios en el comercio, dichos elementos no quedarían protegidos por la marca; la publicación señala este límite legal pero no describe si el signo presentado contiene tales elementos.
Se convoca a terceros interesados a defender sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. La fuente de esta información es La Gaceta, publicada por la Imprenta Nacional, según el edicto asociado al expediente N.º 2026-0008601.
En consecuencia, no puede concluirse a partir de esta publicación si la marca ya fue concedida, discutida o si existe oposición efectiva: solo consta la presentación de la solicitud y las condiciones formales de publicación y oposición.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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