Solicitud de inscripción de marca en la Clase 12 para vehículos y piezas (Solicitante: apoderado de empresa china)
Se publicó en La Gaceta la Solicitud Nº 2026-0010242 para inscribir una marca de fábrica y comercio en la clase 12 Internacional. La solicitud fue presentada por María de La Cruz Villanea Villegas, quien actúa como Apoderado Especial de Luoyang Northern Ek Chor Motorcycle CO., LTD, con domicilio en Xujiaying Luoyang Henan, 471031, China. La publicación del edicto sirve para dejar constancia de la solicitud ante el Registro y para convocar a terceros interesados a ejercer sus derechos dentro del plazo legal.
La solicitud pide protección de la marca para los productos y bienes que se enumeran en la Clase 12: Motocicletas; Scooters; Motores de motocicleta; Retrovisores; Bicicletas; Bicicletas eléctricas; Coches robóticos; Triciclos; Vehículos eléctricos; Coches; Coches de golf; Chasis de automóviles. El solicitante indica que la marca se protegerá “tal y como aparece en la solicitud”, según lo señalado en el texto de la publicación.
La solicitud fue presentada el 18 de agosto de 2026 y la fecha consignada en el documento es 19 de agosto de 2026. La publicación en La Gaceta tiene constancia oficial (ver referencia). Se cita a terceros interesados para que, si lo desean, hagan valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.
La publicación reserva lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Nº 7978, indicando que el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Además, la publicación hace referencia al artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. También se menciona que, a efectos de publicación, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
El edicto aparece identificado con el código IN202601121323 y la publicación está firmada (en el texto) por Isela Chango Trejos, Registradora. La fuente oficial de la publicación es La Gaceta (Imprenta Nacional); el documento se señala en el registro público de gacetas con referencia y enlace.
Quienes consideren que la solicitud vulnera derechos previos pueden presentar sus alegaciones o pruebas ante el Registro dentro del plazo de dos meses contados desde la primera publicación del edicto. El texto del edicto no describe en detalle los trámites posteriores, requisitos probatorios ni la resolución final; la publicación tiene la finalidad explícita de iniciar el plazo para que terceros defiendan sus derechos ante el Registro.
Esta explicación se basa exclusivamente en el contenido de la publicación del edicto reseñada. Las afirmaciones sobre pasos administrativos posteriores, la imagen concreta de la marca o el resultado del procedimiento no están contenidas en el texto citado y, por tanto, no se establecen aquí.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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