Solicitud de inscripción de marca de servicios (Clase 39) para servicios marítimos — Solicitud N.º 2026-0004300
La Gaceta publica la solicitud de inscripción como marca de servicios Nº 2026-0004300 presentada por María Vargas Uribe, en calidad de Apoderado Especial de A. Pérez y Cía, S.L., domiciliada en Paseo de Pereda, 36, 39004 Santander (Cantabria), España. La publicación es un edicto que hace pública la petición; no es una concesión ni una resolución definitiva sobre la marca.
Se solicita la inscripción como marca de servicios en la clase 39 (internacional) para una lista detallada de servicios relacionados con transporte y actividades marítimas. Entre los servicios incluidos están: servicios de transporte; transporte marítimo; agencia naviera; servicios portuarios; servicios logísticos de transporte; corretaje marítimo; servicios de flete y transporte de mercancías (incluyendo flete marítimo, flete de embarcaciones, carga de fletes); corretaje de transporte y de fletes; servicios de navegación marítima; tránsito [franquicia de paso]; transporte en portacontenedores marítimos; envío de cargamentos entre puertos; almacenamiento de contenedores y mercancías (incluyendo almacenamiento en tránsito); organización del transporte de mercancías, especialmente por vía marítima; transporte y entrega de mercancías; carga y descarga; transporte en buque; fletamento y cargamento en buques; servicios de transporte de pasajeros por mar; organización de viajes y viajes en barco; servicios y organización de cruceros; facilidades para cruceros; transporte de pasajeros en barcos de crucero; alquiler y chárter de barcos y yates; servicios de barcos de recreo; servicios de remolque marítimo; y salvamento marítimo.
La solicitud fue presentada el 16 de abril de 2026 y la fecha del documento aparece como 17 de abril de 2026. El edicto cita a terceros interesados a presentar las acciones que correspondan dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Para efectos de publicación se indica atender lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
La solicitud contiene una reserva expresando que “de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además, se indica que esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece que cuando la marca consista en una etiqueta u otro signo compuesto por varios elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio. Es decir, la protección pedida se limita según cómo aparezca el signo y no abarcaría elementos del signo que sean de uso común o necesarios en el comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo citado.
En la práctica, esta publicación informa que existe una solicitud de marca y abre un plazo de dos meses desde la primera publicación para que terceros interesados presenten oposiciones o ejerzan sus derechos ante el Registro. El documento publicado no declara que la marca haya sido registrada; solo comunica la petición y las condiciones y reservas citadas.
Registradora: Milena Marín Jiménez. Referencia interna: IN202601121316. Lugar indicado en la publicación: San José.
Esta explicación se basa únicamente en el texto publicado en La Gaceta. El edicto es una publicación de la solicitud; no contiene una resolución final del Registro sobre concesión, denegatoria o requisitos adicionales. Si el texto oficial presenta ambigüedades o faltan decisiones posteriores, no se han inferido resultados distintos a los que contiene el documento publicado.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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