Solicitud de registro como Marca de Servicios N.º 2026-0009409 (BYD Company Limited)
La Gaceta publica la solicitud de inscripción como Marca de Servicios con número 2026-0009409 presentada a favor de BYD Company Limited, representada en Costa Rica por María Laura Valverde Cordero. El documento que figura en La Gaceta no concede la marca; registra la solicitud para su trámite público y anuncia que terceros pueden oponerse dentro de los plazos legales.
La solicitante es BYD Company Limited. El domicilio del solicitante en la evidencia aparece como N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China.
Se pide proteger como marca de servicios la representación tal como se presenta en la solicitud (la protección será “tal y como aparece” según se indica). La solicitud se refiere a la clase internacional 37 y enumera los servicios para distinguir, que incluyen: reparación y mantenimiento del vehículo de motor; engrasado; lubricación; lavado; pulido; tratamiento antioxidante para vehículos; mantenimiento; limpieza; servicios de reparación por avería del vehículo; cargado de batería del vehículo; y carga de vehículos eléctricos.
La solicitud fue presentada el 31 de julio de 2026 y la fecha que figura en el documento es 6 de agosto de 2026. Se reconoce una prioridad proveniente de China con número 91757621 y fecha 13/05/2026. La publicación en La Gaceta sirve para citar a terceros interesados a defender sus derechos y hace saber que quienes quieran oponerse tienen un plazo de dos meses contados desde la primera publicación de este edicto para presentar sus acciones ante el Registro.
Se indica que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, el signo recibirá protección exactamente en la forma en que aparece en la solicitud. También aparece la mención al artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece que cuando la marca sea una etiqueta u otro signo compuesto por varios elementos, la protección no alcanza los elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio. El edicto remite además a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 para efectos de publicación.
El texto publicado es el aviso de la solicitud y no una decisión de concesión de marca. La publicación convoca a terceros a oponerse en el plazo indicado; no señala aquí resoluciones posteriores, pagos, trámites adicionales ni la existencia de una marca ya registrada. Si hubiera requisitos, objeciones o una resolución de registro, esos actos deberían constar en documentos distintos que no forman parte de la evidencia aportada.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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