Edicto: Registro Civil recibió solicitud de matrimonio entre Joselyn Mariela Abarca Marín y Ricardo Aguilar Zuñiga
Se hace saber que el Registro Civil recibió una solicitud para contraer matrimonio presentada por Joselyn Mariela Abarca Marín y Ricardo Aguilar Zuñiga. El documento oficial publica los datos de las dos personas que solicitan el matrimonio: sus nombres completos, que son mayores de edad, costarricenses, con estado civil “soltera/o” (según aparece en el texto) y dedicación comercial, los números de documento de identidad, la filiación (nombres de madre y padre), el lugar de vecindad y la edad actual.
El edicto indica que si alguna persona tiene conocimiento de que existe algún impedimento legal para que ese matrimonio se celebre, debe manifestarlo ante el despacho del Registro Civil dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. El texto reproduce el expediente identificado como MAT-RC-03739-2026 y señala la Oficina Regional Quepos, con fecha 25/08/2026, y la firma o referencia a Licda. Alexandra Aguilar Arias, Técnico Funcional 2. También aparece un identificador de publicación (IN202601120589).
La publicación oficial donde aparece este edicto es La Gaceta, en el documento de edictos del 16/09/2026 (según la referencia de publicación). En cuanto al plazo para presentar impedimentos, el edicto remite al término de “ocho días contados a partir de la publicación de este edicto”; la fecha concreta de inicio del cómputo es la de la publicación oficial del edicto. Si alguien considera que existe un impedimento legal, debe presentar esa manifestación dentro del plazo señalado ante el despacho del Registro Civil referido en el edicto. El edicto no describe en detalle cuáles serían los pasos administrativos posteriores, ni especifica los efectos que tendría una manifestación de impedimento; tampoco contiene información sobre la fecha o lugar en que el matrimonio se celebraría si no surge impedimento.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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