Solicitud de inscripción como marca de servicios presentada por 3-102-967733 Sociedad de Responsabilidad Limitada
Se publicó en La Gaceta una solicitud para inscribir como Marca de Servicios el signo presentado por 3-102-967733 Sociedad de Responsabilidad Limitada, gestionada por su apoderada especial Sharon Jossette López Venegas. La publicación es un edicto de registro y no una concesión; registra que la solicitud fue presentada y abre el plazo legal para que terceros interesados defiendan sus derechos.
La sociedad solicita protección como marca de servicios en las clases internacionales 35, 39, 41 y 43. El detalle de los servicios que se busca proteger, tal como aparece en la solicitud, es el siguiente: en la clase 35: Publicidad; gestión; organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en la clase 39: Transporte de pasajeros; organización de viajes; servicios de alquiler de embarcaciones, transporte marítimo y terrestre, excursiones y actividades relacionadas con viajes; en la clase 41: Servicio de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; y en la clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; hospedaje temporal; servicios de restauración (alimentación); alojamiento.
La solicitud fue presentada el 5 de agosto de 2026 y la fecha indicada en el documento es 24 de agosto de 2026. A partir de la primera publicación de este edicto, terceros interesados tienen un plazo de dos meses para presentar ante el Registro las acciones que consideren necesarias para defender sus derechos. La publicación indica que, para efectos de publicación, se observe lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
La publicación cita expresamente el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 y establece que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además menciona el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que dispone: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Estas referencias indican que la protección solicitada se limita a la forma en que el signo fue presentado y que no ampara elementos de uso común o necesarios en el comercio según lo señalado por la ley.
El edicto registra la solicitud y los servicios que se pretenden proteger, pero no incluye en el texto aquí reproducido la imagen o representación gráfica del signo que se solicita proteger. Por tanto, no es posible, con la sola evidencia publicada, describir cómo se ve el signo ni determinar qué elementos concretos quedarían protegidos o excluidos más allá del texto citado sobre la protección “tal y como aparece en la solicitud” y la limitación del artículo 28.
El registrador que firma el edicto es Kimberly Arick Alvarado, con el código interno (IN202601120547) que figura en la publicación.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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