Solicitud de registro de la marca 'Edovix' en clase 5 (productos farmacéuticos)
Se publicó en La Gaceta una solicitud de inscripción de marca presentada por María de La Cruz Villanea Villegas como apoderada especial de Procaps S. A. La solicitud pide registrar “Edovix” como Marca de Fábrica y Comercio en la clase internacional 5, que cubre productos farmacéuticos y afines. La solicitud señala expresamente que la marca se usará para: Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos para uso humano; medicamentos; medicamentos para uso humano; vitaminas; suplementos; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales.
La solicitud fue fechada el 06 de agosto de 2026 y presentada el 05 de agosto de 2026 en San José. El edicto convoca a terceros interesados a defender sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados desde la primera publicación de este aviso. El texto incluye una reserva de forma: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, se indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que contiene la siguiente regla: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.
el aviso publicado es una solicitud de inscripción ante el Registro de Marcas; no es una concesión ni un rechazo. El documento publica la petición y convoca a interesados a oponerse dentro del plazo señalado.
la solicitud afecta a cualquier persona o entidad que considere que la marca pretendida puede afectar sus derechos. Esas personas tienen un plazo de dos meses desde la primera publicación para presentar ante el Registro las acciones que correspondan, según se indica en el edicto.
la protección solicitada se limita a la marca “tal y como aparece en la solicitud”, según el artículo 18 del Reglamento citado. Además, la aplicación del artículo 28 de la Ley implica que, si la marca incluye elementos que son de uso común o necesarios en el comercio, esos elementos no estarán protegidos por la marca (el edicto cita el artículo pero no enumera elementos concretos que queden fuera de protección). La publicación en La Gaceta tiene efectos de notificación para abrir el plazo de oposición, conforme a lo dispuesto en el aviso y en el artículo 85 de la Ley Nº 7978, al que también se hace referencia para efectos de publicación.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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