Solicitud de registro de la marca NO BOUNDARIES para accesorios para el cabello (clase 26)
La Gaceta publicó la solicitud de inscripción de la marca NO BOUNDARIES presentada ante el Registro de Marcas. Se trata de una petición de registro, no de una concesión: la publicación da inicio al trámite público que permite a terceros presentar oposiciones si tienen derechos previos.
La solicitud fue presentada por Anel Michelle Aguilar Sandoval, en su calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 1 Customer Drive, Mail Stop 0215, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América.
Se pide registrar NO BOUNDARIES como marca de fábrica y comercio en la clase internacional 26. Los productos que se pretenden proteger, tal como aparecen en la solicitud, son accesorios para el cabello: pinzas para el cabello, horquillas; ligas (colas) para el cabello; encajes y bordados, así como cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo.
La solicitud incluye la reserva prevista en el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, que indica que el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Además la publicación recuerda el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esto significa que, según lo declarado en la solicitud, la protección solicitada no abarcaría, en caso de aprobarse, los elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio, pero la evidencia no muestra cómo se aplicaría esa limitación al signo concreto NO BOUNDARIES.
La solicitud fue presentada el 18 de agosto de 2026 y la fecha consignada en el documento es 19 de agosto de 2026. La publicación cita que se dispone un plazo de dos meses, contados desde la primera publicación de este edicto, para que terceros interesados defiendan sus derechos ante el Registro. La Gaceta indica además que, para efectos de publicación, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. La evidencia no muestra resoluciones posteriores ni la decisión final del Registro: sólo consta la solicitud y la apertura del plazo para oposiciones.
Esta descripción se atiene exclusivamente al texto publicado en La Gaceta el 16/09/2026 (documento referenciado). No se afirma que la marca haya sido concedida ni que exista una oposición o resolución final. El documento incluye el número interno IN202601119952 y la firma del registrador Rebeca Madrigal Garita; estos datos identifican la publicación pero no constituyen una decisión de registro por sí mismos.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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