Solicitud de registro de nombre comercial 'Terramar Destinations S.A.' (N° 2026-0009935)
La Gaceta publica la solicitud N° 2026-0009935 presentada por Luis Enrique Pal Hegedus, en su calidad de apoderado especial de Terramar Destinations S.A., para inscribir un nombre comercial en la clasificación internacional correspondiente a servicios descritos en la solicitud. El texto pide proteger el signo tal y como aparece en la solicitud y cita las normas aplicables de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (Ley 7978) y su Reglamento.
La solicitud pretende proteger, en clase 49, un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de consultoría y planificación estratégica en el campo de la hotelería; selección de sedes; diseño y ambientación de eventos; organización de actividades y excursiones turísticas. El domicilio o ubicación señalada para la actividad es avenida 18, calle 2, diagonal al Parque General José María Cañas, San José, Costa Rica.
La solicitud fue fechada el 12 de agosto de 2026 y presentada el 11 de agosto de 2026, según consta en el edicto publicado. El registrador que consignó el aviso es Milena Marín Jiménez y el expediente lleva referencia interna (IN202601119929).
Se cita a terceros interesados a que, si estiman que sus derechos se ven afectados, los hagan valer ante el Registro en el plazo de dos meses contados desde la primera publicación de este edicto. Es decir, la publicación inicia un plazo legal de dos meses para presentar oposiciones o reclamaciones ante el Registro de acuerdo con la Ley aplicable.
La solicitud incluye una reserva basada en el artículo 18 del Reglamento de la Ley 7978, que indica que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además, se hace referencia al artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece que cuando la marca consiste en una etiqueta o en un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos que sean de uso común o necesario en el comercio. En consecuencia, la protección solicitada podría no cubrir los elementos del signo que sean de uso común o necesarios en el comercio, según la interpretación y aplicación de la ley por el Registro.
Las personas o empresas que consideren que la solicitud les perjudica deben presentar sus observaciones o acciones de defensa ante el Registro dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación. El edicto no detalla el trámite exacto para presentar oposición ni si existe un monto o requisito adicional, por lo que quien quiera actuar debe remitirse al Registro correspondiente o a la normativa indicada (Ley 7978 y su Reglamento) para conocer el procedimiento formal.
Esta explicación se limita a la información contenida en la publicación de La Gaceta y no añade hechos fuera del documento.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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