Disolución de la Asociación de Formación Ciclista de Pococí — edicto sobre aviso, posible liquidación e inscripción
Se declara la disolución de la Asociación de Formación Ciclista de Pococí, cédula jurídica número tres-cero cero dos- siete uno cuatro tres uno cinco. Esa es la decisión principal que registra el Juzgado Civil del II Circuito Judicial de Limón en el expediente N° 24-000342-0930-CI, con fecha 15 de junio del año 2026, firmada por la Jueza Catherine Alejandra Rodríguez Calderón. La fuente oficial del edicto es La Gaceta (Imprenta Nacional).
El edicto ordena que se expida un aviso de ley que contenga un extracto del fallo y que ese aviso se publique una vez en el Boletín Judicial y una vez en uno de los periódicos de circulación nacional.
Según el edicto, solo si fuese necesario según las circunstancias y “de constatarse algún activo o pasivo” podría señalarse una junta de asociados para que designen un órgano liquidador. En otras palabras, la convocatoria de una junta y la designación de un liquidador dependen de que existan bienes o deudas que requieran liquidación; no se dispone automáticamente que habrá liquidación ni que se nombrará liquidador en todos los casos.
Independientemente de si se convoca junta para liquidación, una vez transcurrido ese lapso del aviso se librará la ejecutoria para que se inscriba este fallo en el Registro de Asociaciones. El edicto añade que esa inscripción se hará “al margen de la inscripción que corresponda al documento de origen: Tomo: 2015, asiento 460457 de fecha 15 de octubre de 2015”, que es la referencia registral previa que identifica al documento original de la asociación.
El fallo se resuelve “sin especial condenatoria en costas por su naturaleza”, lo que indica que el tribunal no ordena costas procesales especiales en este pronunciamiento. El edicto contiene además la instrucción de publicarlo solo una vez en el Boletín Judicial y una vez en un periódico de circulación nacional.
nombre de la asociación; cédula jurídica expresada tal cual en el edicto; decisión de disolución; obligación de expedir y publicar un aviso de ley una vez en el Boletín Judicial y una vez en un periódico de circulación nacional; posibilidad condicional de convocar junta de asociados para designar órgano liquidador si se constatan activos o pasivos; libramiento de la ejecutoria para inscripción en el Registro de Asociaciones; referencia registral de origen (Tomo: 2015, asiento 460457, fecha 15 de octubre de 2015); resolución sin especial condenatoria en costas; fecha y juzgado que emiten el edicto; expediente N° 24-000342-0930-CI.
Donde el texto es condicional o impreciso (por ejemplo “Transcurrido el plazo del aviso” y “si fuese necesario según las circunstancias”), aquí se ha repetido esa condición tal cual: la evidencia no permite afirmar que se vaya a convocar automáticamente una junta ni que vaya a haber liquidación en todos los casos.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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