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La GacetaRegulacion16 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Convocatoria para quienes puedan representar a la Fundación para la Visión en proceso de disolución

El aviso está fechado el 23 de julio del año 2026 y firmado por el Juez Decisor Ólger Martín Pérez Gómez. La publicación oficial aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional).

se pide a "quienes por ley, les pueda corresponder la representación de Fundación para la Visión" que, en el plazo de cinco días, se apersonen a "este Despacho" y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. El texto cita ese artículo como fundamento para pedir que se manifiesten, pero no explica en el aviso qué requisitos deben cumplirse para acreditar la representación ni qué documento o prueba presentar. Por tanto, no puede saberse, sólo a partir de este aviso, qué se exige exactamente para acreditar la representación conforme al artículo 19.4.

"En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal." Esa es la acción que el tribunal dice que tomará dentro del proceso de disolución si no hay comparecencia de representante legal o persona interesada.

"Nota: sin fecha límite de publicación." Esa nota indica que la publicación en La Gaceta no tiene un plazo de terminación fijado en el aviso; sin embargo, el plazo procesal para que las personas interesadas se apersonen es el de cinco días señalado en el mismo aviso.

En resumen, el aviso convoca a las personas que legalmente pueden representar a la Fundación para la Visión a presentarse dentro de cinco días ante el despacho que publica la convocatoria y manifestar lo que corresponda sobre su representación, bajo el amparo del artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Si nadie se presenta en ese plazo, el tribunal nombrará un curador procesal para la representación en el proceso de disolución.

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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TipoDocumento oficial
Publicacion16 de septiembre de 2026
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Documento oficial

La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

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