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La GacetaRegulacion16 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Declaración de disolución y extinción de la Asociación Grupo Ángel de la Guarda por una Niñez En Desventaja

Como consecuencia, la resolución dispone que la asociación queda disuelta y su vida jurídica extinguida “con todos los efectos legales correspondientes”.

La sentencia establece específicamente que no se realizará ninguna liquidación porque “la misma carece de patrimonio”. Además, ordena inscribir la ejecutoria de la sentencia en el Registro de Asociaciones y manda publicar, una sola vez, la parte dispositiva de la sentencia en el Diario Oficial.

En el texto aparecen dos referencias temporales. La resolución se cita como emitida “a las nueve horas con treinta y cuatro minutos del veintitrés de Julio del dos mil veintiséis”. Separadamente, el documento de notificación que contiene esta información indica hora y fecha de emisión: “dieciséis horas con veinticinco minutos del once de agosto del dos mil veintiséis”.

La decisión afecta a la Asociación Grupo Ángel de la Guarda por una Niñez En Desventaja; extingue su personalidad jurídica y ordena los actos formales que siguen a una sentencia de disolución (inscripción de la ejecutoria y publicación de la parte dispositiva). El documento no proporciona en detalle otros trámites, plazos adicionales ni destinatarios concretos de las notificaciones más allá de las órdenes expresas mencionadas.

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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TipoDocumento oficial
Publicacion16 de septiembre de 2026
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