Solicitud de inscripción de marca N° 2026-0009173 (clases 29 y 41)
Se publicó en La Gaceta la solicitud N° 2026-0009173, mediante la cual Merlin Zuñiga Artavia, en calidad de apoderada especial de María Gabriela de los Ángeles Castro Angelini, pide la inscripción de un signo como marca de comercio y de servicios en las clases internacionales 29 y 41. El edicto es un registro de la solicitud; no es una resolución de concesión o rechazo de la marca. Fuente: La Gaceta (Imprenta Nacional).
La solicitud cubre la clase 29 con la indicación “Alimentos a base de carne y embutidos” y la clase 41 con la indicación “Servicios de educación de charcutería”. El texto indica que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos N.º 7978. Esto significa que la protección reclamada corresponde exactamente a la forma gráfica presentada en la solicitud, según la declaración en el edicto.
La solicitud fue presentada el 27 de julio de 2026 y en el documento consta la fecha 19 de agosto de 2026, que también aparece como fecha del edicto. El registrador que firma el aviso es Rina Ruiz Mata y el código de registro mostrado es IN202601118149.
El edicto cita a terceros interesados a ejercer y defender sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, quienes consideren que la solicitud afecta sus derechos disponen de ese plazo para presentar las acciones o oposiciones pertinentes ante el Registro de marcas.
El edicto recuerda que “esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos” y cita el criterio del artículo 28 (parcialmente): “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa frase indica un límite legal: si la marca incluye elementos que son de uso común o necesarios en el comercio, esos elementos no quedarán protegidos por la marca. El edicto no describe gráficamente el signo ni detalla elementos específicos excluidos; por tanto, no es posible, con la sola evidencia publicada, identificar cuáles elementos concretos quedarían fuera de la protección.
El edicto registra esas identificaciones tal como aparecen en la publicación.
Este documento es un aviso de publicación de una solicitud de registro de marca en el Registro de Marcas; su función es informar y abrir el plazo para oposiciones. El edicto remite a la normativa citada (Ley 7978 y su Reglamento) para efectos del alcance de la protección y de los plazos. Donde el texto es explícito sobre límites legales (art. 28) o sobre la modalidad de protección (art. 18 del Reglamento), se ha reproducido su efecto; donde falta información (p. ej., la representación gráfica del signo), se indica que no es posible conocerlo a partir de la evidencia publicada.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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