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La GacetaSalud16 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de marca: BONAGLYCOL (clase 5) — Solicitud N° 2026-0009682

Giselle Nicole Reuben Hatounian, en calidad de apoderado especial de Bonapharm S.A.C., presentó una solicitud para inscribir la marca BONAGLYCOL como marca de fábrica y comercio. La solicitud está registrada como Solicitud N° 2026-0009682 y fue presentada el 6 de agosto de 2026; la fecha consignada en el documento es 10 de agosto de 2026.

Se pide protección de la marca BONAGLYCOL en la(s) clase(s) 5 (Internacionales). El texto indica que, en la clase 5, la marca pretende distinguir los siguientes productos: productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales.

La solicitud señala una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Ese artículo, según la referencia en el edicto, limita la protección a la forma solicitada.

El edicto cita a terceros interesados para que hagan valer sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. El documento contiene las fechas 6 de agosto de 2026 (presentación) y 10 de agosto de 2026 (fecha en el documento). La publicación oficial donde aparece este aviso figura en La Gaceta (ver fuente oficial). Si alguien quiere oponerse o defender un derecho, debe presentar su reclamación ante el Registro dentro del plazo señalado (dos meses desde la primera publicación del edicto).

El edicto indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos y recuerda el alcance de protección cuando la marca consiste en una etiqueta y un conjunto de elementos. Además pide que, a efectos de publicación, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.

El documento publica la solicitud y las condiciones básicas descritas arriba. No se proporcionan en el edicto montos, requisitos administrativos completos, ni el resultado final del trámite.

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion16 de septiembre de 2026
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20 de septiembre de 2026

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