Reforma de la cláusula de domicilio para agregar correo electrónico en la sociedad TRES CIENTO DOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO SRL
Se documenta que, mediante escritura número 203 otorgada el diecinueve de junio del dos mil veintiséis a las 11:15, la sociedad denominada TRES CIENTO DOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO SRL (cédula jurídica: tres ciento dos ochocientos noventa y un mil ochocientos veintiuno) realizó una reforma a la cláusula del Domicilio en su Pacto Constitutivo para incluir una cuenta de correo electrónico. La sociedad aparece domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, edificio EBC, décimo piso, oficinas de Invicta Legal. El documento señala que la reforma se realizó en cumplimiento de lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. El registro en La Gaceta corresponde a Quepos, veintinueve de junio del dos mil veintiséis.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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