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La GacetaRegulacion16 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Reforma de la cláusula sexta y creación del puesto de subgerente en la sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Cinco Cinco Nueve Tres Ocho Sociedad De Responsabilidad Limitada

El aviso publicado en La Gaceta informa que, ante el Notario Público Carlos Coto Madrigal, “se reformó la cláusula sexta de la administración y se creó el puesto de subgerente” en la sociedad llamada “Tres-Ciento Dos-Ocho Cinco Cinco Nueve Tres Ocho Sociedad De Responsabilidad Limitada”, cuya cédula jurídica se indica como tres-ciento dos-ocho cinco cinco nueve tres ocho. El acto se efectuó en San José el veinticinco de junio del año dos mil veintiséis.

El cambio documentado afecta a la sociedad identificada por el nombre y la cédula jurídica citada. La evidencia no dice que se hayan modificado otras sociedades ni menciona personas naturales concretas como titulares del nuevo cargo.

El aviso deja constancia de dos hechos formales: (1) la reforma de la cláusula sexta del instrumento societario relacionada con la administración, y (2) la creación del cargo de subgerente.

La evidencia registra la fecha y el notario que formalizó el acto (San José, veinticinco de junio del año dos mil veintiséis; Notario Público Carlos Coto Madrigal). No se consignan en el aviso plazos de vigencia, condiciones de aplicación de la reforma, ni excepciones. Por tanto, no puede afirmarse a partir de este texto qué alcance jurídico concreto tiene la reforma ni desde cuándo surten efecto sus posibles efectos internos o frente a terceros.

La información proviene de La Gaceta (Imprenta Nacional). El aviso citado figura en el documento PDF publicado en la Imprenta Nacional, referencia IN202601117226 y URL proporcionada en la evidencia.

La explicación se basa únicamente en el texto publicado en La Gaceta que se incorporó como evidencia. Dado que el documento es muy escueto, cualquier detalle sobre el contenido exacto de la cláusula sexta reformada, las atribuciones del subgerente, la identidad del titular del cargo, requisitos, plazos o efectos frente a terceros no puede determinarse aquí sin consultar el instrumento completo autorizado por el notario o los registros complementarios correspondientes.

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion16 de septiembre de 2026
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La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

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