Acta protocolizada de Asamblea Extraordinaria: nombramiento de nueva Junta Directiva y modificación de la cláusula novena de estatutos de la sociedad TRES - CIENTO UNO - SEISCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS NUEVE S.A.
El documento registra que, mediante la escritura número cincuenta – ochenta y cuatro, se protocolizó el acta número uno de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada TRES - CIENTO UNO - SEISCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA (cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos setenta mil seiscientos nueve). En esa Asamblea, celebrada el treinta de junio del año dos mil veintiséis, se acordó el nombramiento de una nueva Junta Directiva y la modificación de la cláusula novena de los estatutos sociales. Esta protocolización se hizo ante la notaría que firmó la escritura, a las catorce horas del treinta de junio de dos mil veintiséis, y el documento consignado en la Gaceta aparece fechado en Ciudad Quesada el nueve de julio de dos mil veintiséis.
La Asamblea se celebró el treinta de junio del año dos mil veintiséis a las doce horas, en segunda convocatoria. El acta fue protocolizada por escritura número cincuenta – ochenta y cuatro ante la notaría a las catorce horas del mismo día. El lugar de la reunión fue la oficina del Bufete Rojas Araya, ubicada en Alajuela, San Carlos, ciudad Quesada, Barrio Baltazar Quesada, setenta y cinco metros al sur del Gimnasio Erikfisio. El notario que suscribe la protocolización es Lic. Freddy Antonio Rojas López, cuyo teléfono aparece como 2460-1335. El aviso en La Gaceta incluye la referencia ( IN202601117210 ).
Afecta a la sociedad identificada por su nombre y cédula jurídica indicadas en el documento. Los acuerdos que constan son dos: (1) el nombramiento de nueva Junta Directiva y (2) la modificación de la cláusula novena de los estatutos sociales. Por tanto, no puede afirmarse a partir de esta evidencia quiénes son los directores ni cuál es el contenido exacto del cambio estatutario.
La Asamblea se realizó en segunda convocatoria, lo que indica una condición de convocatoria, y la protocolización se hizo mediante escritura pública con número y fecha específicos. En otras palabras, la evidencia documenta la decisión formal de la Asamblea y su protocolización, pero no permite conocer las modificaciones concretas ni la identidad de los directores nombrados.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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