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La GacetaPresupuesto publico16 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Disolución y solicitud de liquidación de ROMONJON SOCIEDAD ANÓNIMA

El 24 de junio del año dos mil veintiséis, en Asamblea General Extraordinaria de socios, ROMONJON SOCIEDAD ANÓNIMA acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.

La Asamblea se celebró en el domicilio social de la empresa, ubicado en Playa Zancudo, bar y restaurante Susi, cantón siete de Golfito, provincia de Puntarenas. En la sesión participaron la totalidad del capital social, por lo que se prescindió de la convocatoria previa. Los acuerdos se tomaron por unanimidad de votos, con el quórum de ley y de conformidad con los estatutos. La sesión comenzó a las quince horas del día veinticuatro de junio del año dos mil veintiséis y se levantó a las dieciséis horas del mismo día.

La asamblea declaró que la sociedad «no cuenta con activos ni pasivos, y no existe ningún interés fiscal pendiente de satisfacer». En virtud de esa condición, la Asamblea decidió prescindir del nombramiento de liquidador. En lugar de nombrar un liquidador, la Asamblea solicitó al Registro de Personas Jurídicas que tenga a dicha sociedad por liquidada, indicando como fundamento lo establecido en el artículo ciento siete del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas.

La Asamblea comisionó a la notaria Gretel Montero Cantillo para que protocolice el acta y la inscriba en el Registro de Personas Jurídicas. La escritura que protocoliza el acta fue otorgada ante la notaría a las once horas cuarenta minutos del veinticinco de junio del año dos mil veintiséis.

El acta y la escritura consignan la voluntad de los socios y la petición al Registro, así como la declaración sobre la inexistencia de activos, pasivos o intereses fiscales pendientes. Lo registrado es la decisión interna de la sociedad y la gestión encomendada a la notaria; el resultado administrativo final ante el Registro de Personas Jurídicas no está incluido en la evidencia.

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion16 de septiembre de 2026
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