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La GacetaRegulacion16 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud notarial para modificar estatutos de LA CUADRADA DE RMG S. A.: texto propuesto para la Cláusula Séptima

Ante una notaría en San José se otorgó una escritura en la que la sociedad LA CUADRADA DE RMG S. A., cédula jurídica TRES – UNO CERO UNO – NUEVE DOS CERO SEIS TRES UNO, comparece para hacer una solicitud formal de modificación de estatutos. En esa escritura se incorpora el texto propuesto para la “CLÁUSULA SETIMA”. El documento fue firmado ante notario por David Fonseca Valerio y la anotación en la escritura indica la fecha San José, veintitrés de junio de dos mil veintiséis.

La Cláusula Setima propone dos decisiones concretas sobre la representación de la sociedad. Primera, atribuye la representación judicial y extrajudicial de la sociedad al Presidente de la Junta Directiva de forma individual, con “las facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma que determina el artículo un mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil”. Segunda, autoriza expresamente a la Junta Directiva y/o al Presidente para que, de forma conjunta o separada, puedan otorgar poderes —generales, generalísimos, judiciales o especiales— a terceras personas, sean socias o no de la compañía. Para cada poder que se otorgue, la cláusula exige que en el acto de otorgamiento se fijen el límite de las sumas, las atribuciones y la vigencia. Además, permite que la Junta Directiva y el Presidente revoquen esos poderes cuando lo consideren oportuno.

Afecta a la sociedad LA CUADRADA DE RMG S. A. y a las personas que la representen o reciban poderes en su nombre. Si la modificación se aprueba e inscribe según los pasos que exige la ley (no descritos en esta evidencia), el Presidente de la Junta Directiva podrá representar a la sociedad por sí solo en asuntos judiciales y extrajudiciales con las facultades indicadas. La Junta Directiva y el Presidente podrán delegar funciones mediante poderes a terceros, pero cada poder debe especificar en el acto sus límites de suma, atribuciones y vigencia; también podrán revocar esos poderes.

El límite principal que fija la cláusula para las facultades del Presidente es la referencia al “artículo un mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil” respecto a la expresión “sin límite de suma”. Para los poderes que se otorguen a terceros, la cláusula exige que en el acto se determine el límite de las sumas, las atribuciones y la vigencia. La cláusula faculta a revocar los poderes cuando la Junta Directiva o el Presidente lo consideren oportuno. La escritura no expresa en este texto una fecha de inicio o término específico para la vigencia de la propia cláusula estatutaria ni contiene información sobre aprobación o inscripción registral posterior; sobre esos puntos la evidencia es silente.

El documento registrado es una solicitud formal de modificación y contiene el texto que se propone incorporar como Cláusula Setima. La evidencia no muestra la decisión final de un registro público sobre la modificación (por ejemplo, inscripción en el Registro Nacional) ni documentación adicional sobre aprobación por órganos societarios distintos a la comparecencia notarial. La propia evidencia presenta dos fechas diferentes (veintitrés de junio de 2026 y dieciseis de julio de 2026) sin explicar por qué aparecen ambas; por ello no es posible concluir qué fecha corresponde al otorgamiento efectivo del acto o a otra anotación. La fuente del documento es La Gaceta, publicada en la Imprenta Nacional según la referencia incluida en el expediente notarial.

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion16 de septiembre de 2026
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