Derogación del Reglamento de Trámite Digital del Ministerio de Salud en la plataforma SINIGIR (Decreto N° 41525-S)
La Presidenta de la República y el Ministro de Salud han dictado un Decreto Ejecutivo que deroga el Decreto Ejecutivo N° 41525-S del 04 de diciembre del 2018, titulado “Reglamento para el Trámite Digital de Registros y Autorizaciones del Ministerio de Salud en la Gestión Integral de Residuos en la Plataforma SINIGIR”.
A las personas y entidades que realizan trámites ante el Ministerio de Salud relacionados con la gestión integral de residuos que hasta ahora podían haberse regulado o tramitado mediante el citado Reglamento y la plataforma SINIGIR. También afecta al propio Ministerio de Salud en su forma de administrar esos trámites.
El Decreto ordena, en su Artículo 1º, la derogación expresa del Decreto Ejecutivo N° 41525-S del 04 de diciembre del 2018. En su Artículo 2º, establece que el Ministerio de Salud realizará las actualizaciones administrativas, operativas y de gestión necesarias para que los trámites que estaban previstos en el Decreto derogado “se continúen gestionando, exclusivamente mediante la Plataforma de Ventanilla Única de Inversión (VUI)”. Esto significa que, según el texto, el Ministerio adoptará las medidas internas que requiera para trasladar esos trámites a la Plataforma VUI y dejar de usarse el mecanismo que regulaba el Decreto derogado.
El Artículo 3º dispone que “Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.” El documento en la evidencia está fechado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil veintiséis; la publicación oficial indicada proviene de La Gaceta (ver fuente oficial). Asimismo, el texto incluye la información de que el Decreto fue sometido a consulta pública del 23 marzo al 07 de abril (según el considerando 9º) en la página web del Ministerio de Salud y “no se obtuvieron observaciones de los administrados.”
Los considerandos señalan motivos del cambio: la existencia de la Plataforma de la Ventanilla Única de Inversión (VUI) liderada por PROCOMER y la necesidad de evitar duplicidad tecnológica y cargas innecesarias para administrados y para la Administración Pública. También se invocan las potestades de la Administración para revisar sus propios actos (artículos 154 y 155 de la Ley General de la Administración Pública) y que, en el control previo de mejora regulatoria, la Oficialía de Simplificación del Ministerio de Salud completó la Sección I (“Control Previo de Mejora Regulatoria”) con respuestas negativas porque la propuesta, según ese formulario, “no contiene trámites ni requisitos” (considerando 10º). Estos fragmentos explican la razonamiento del órgano, pero no establecen obligaciones o efectos adicionales más allá de la derogación y de la instrucción de migrar los trámites a VUI.
El Decreto ordena que el Ministerio haga las actualizaciones necesarias para gestionar los trámites “exclusivamente mediante la Plataforma de Ventanilla Única de Inversión (VUI)”, pero no detalla en el texto presentado plazos concretos para esas actualizaciones, pasos administrativos específicos, procedimiento de transición para personas o empresas que ya tenían trámites en curso, ni menciona expresamente si algún trámite, autorización o registro vigente requiere revalidación o emisión de nuevo número en VUI.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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