ADICIÓN DEL ARTÍCULO 11 TER
Los titulares de licencias deberán implementar medidas preventivas mínimas de seguridad, acordes con la naturaleza de la actividad autorizada, las cuales incluirán al menos: a) Colaboración activa con la Fuerza Pública, Policía Municipal y autoridades administrativas en caso de incidentes, riñas, alteraciones al orden público o inspecciones.
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