Declaratoria de interés público de la actividad “UCI CRC 506 Gran Fondo de Costa Rica” (13 de setiembre de 2026)
La actividad está programada para realizarse el día 13 de setiembre de 2026 en Jacó, Garabito y Quepos, Puntarenas. Esta decisión aparece en el Decreto N° 45892-S, dado en la Presidencia de la República el 30 de julio de 2026 y publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional).
El Decreto contiene tres mandatos concretos. Artículo 1º: la declaratoria de interés público de la actividad indicada, con la identificación del organizador, la fecha y los lugares donde se desarrollará. Artículo 2º: establece que las dependencias del Sector Público y del Sector Privado podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos; la redacción usa “podrán”, lo cual permite la colaboración pero no la ordena. Artículo 3º: dispone expresamente que el decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones u otros beneficios fiscales, en concordancia con el artículo 05 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 01 de agosto de 2017.
que la salud es un derecho fundamental; que la actividad tendrá lugar el 13 de setiembre de 2026; que ICODER solicitó al Ministerio de Salud la declaratoria mediante oficios citados; y que el objetivo general del evento es beneficiar aspectos sociales, deportivos, educativos, económicos y ambientales según el texto. Esos considerandos son explicaciones y antecedentes; la parte decisoria del documento son los artículos citados.
El Artículo 4º señala que el decreto rige a partir de su publicación. En el propio texto aparece la fecha en que se dio el decreto (30 de julio de 2026) y la indicación de publicación en La Gaceta. El documento está firmado por la Presidenta de la República y el Ministro de Salud, según la copia publicada.
La fuente oficial de esta información es el Decreto N° 45892-S publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional). Esta explicación se basa únicamente en el texto del decreto y no amplía ni interpreta obligaciones, aportes financieros, trámites adicionales ni efectos que no estén expresamente contenidos en ese texto.
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