Derogatoria y cierre definitivo del Centro Educativo Jardín de Niños Manitas Activas
El Poder Ejecutivo, mediante un decreto publicado en el Diario Oficial La Gaceta, derogó el reconocimiento que en 2001 se había otorgado al Centro Educativo Jardín de Niños Manitas Activas. La derogatoria cambia el estatus legal del centro y establece efectos y obligaciones mientras subsistan responsabilidades legales.
Qué se decidió y en qué consiste. Se dejó sin efecto el Decreto Ejecutivo N° 29786‑MEP del 10 de agosto de 2001 (publicado en La Gaceta N° 180 del 19 de setiembre de 2001), que había otorgado reconocimiento al centro para la Educación Preescolar, específicamente para el Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y el Ciclo de Transición. A partir de la vigencia del nuevo decreto, el Centro Educativo Jardín de Niños Manitas Activas no puede ofertar ni impartir servicios educativos amparándose en ese reconocimiento derogado, ni emitir certificaciones, constancias o documentos académicos invocando la acreditación que ahora fue derogada. Si alguien quisiera reabrir el centro o ofrecer nuevas actividades educativas, deberá hacerlo según el procedimiento y requisitos vigentes ante la Dirección de Educación Privada del Ministerio de Educación Pública.
A quién afecta. El documento identifica expresamente a la propietaria del centro: la señora Nury Isabel Barboza Rojas, y al propio Centro Educativo Jardín de Niños Manitas Activas. El expediente administrativo incorporado al decreto indica que la propietaria solicitó el cierre definitivo del centro a partir del 9 de febrero de 2026 por “no contar con matrícula activa”. El decreto también ordena a la Dirección de Educación Privada del Ministerio de Educación Pública actualizar los registros institucionales y de consulta pública para dejar constancia del cierre definitivo y de la derogatoria.
Condiciones, límites y documentación. El expediente que motiva la decisión incluye la solicitud formal de cierre presentada por la propietaria, certificación de niveles acreditados, documentación de personería, verificaciones sobre cargas sociales y una declaración jurada que indica que el centro no tiene estudiantes activos, ni estudiantes en condición de aplazados, ni adecuaciones curriculares pendientes de atención. Los oficios internos de la Dirección de Educación Privada mencionados en el decreto—fechados 14, 18 y 19 de mayo de 2026—mostraron revisiones técnicas y legales y otorgaron visto bueno para continuar el trámite de cierre.
Obligaciones que permanecen. El decreto establece expresamente que la derogatoria no exonera a la propietaria ni a quien haya ejercido la representación del centro del cumplimiento de obligaciones administrativas, académicas, laborales, de seguridad social, tributarias, documentales o de cualquier otra naturaleza que, conforme al ordenamiento jurídico, pudieran subsistir o ser requeridas por las autoridades competentes.
Custodia y registros. La Dirección de Educación Privada debe mantener bajo custodia el expediente administrativo y los documentos académicos o administrativos entregados con ocasión del cierre, de conformidad con el bloque de legalidad aplicable, y actualizar los registros institucionales y de consulta pública para dejar constancia del cierre y de la derogatoria.
Vigencia y fuente. El decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En el propio texto del decreto figura la fecha de San José, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil veintiséis. Si algún detalle del expediente o del trámite no aparece en el decreto, esta explicación no lo asume ni lo añade.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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