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La GacetaTarifas y servicios publicos16 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

ARESEP fija nuevas tarifas para la ruta 696 Puntarenas–Orotina por Costanera (Transportes Quepos Puntarenas S.A.)

La Intendencia de Transporte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) conoció y acogió el informe técnico IN-0319-IT-2026 y resolvió fijar las nuevas tarifas de la ruta 696 descrita como Puntarenas–Orotina por Costanera, operada por Transportes Quepos Puntarenas S.A. La tarifa regular queda en ₡1 240 por viaje y la tarifa para persona adulta mayor en ₡620 por viaje. La distancia considerada por viaje es 43,70 km. La resolución fue publicada en La Gaceta y las tarifas rigen desde el día natural siguiente a dicha publicación.

Afecta a las personas usuarias de la ruta 696 y al prestador Transportes Quepos Puntarenas S.A. Implica que, a partir del día natural siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial La Gaceta, la tarifa que deben pagar los usuarios por un viaje en esa ruta será ₡1 240 (tarifa regular) y ₡620 para personas adultas mayores, en los términos que la ARESEP estableció.

ARESEP aplicó la metodología tarifaria ordinaria vigente (resolución RJD-035-2016 y sus reformas) y el informe técnico IN-0319-IT-2026 del 11 de setiembre de 2026. El expediente (ET-066-2026) incluyó la admisibilidad de la solicitud presentada por la empresa el 10 de junio de 2026, la audiencia pública virtual y presencial (11 y 12 de agosto de 2026) y el análisis de oposiciones y coadyuvancias.

La Intendencia determinó que no hubo al menos 12 meses completos de registros válidos del Sistema Automatizado de Conteo de Pasajeros (SCP) ni un estudio técnico aceptado de los últimos 3 años que permitiera validar directamente la demanda. Por esa razón, se usó el mecanismo previsto en la metodología para estimar el volumen mensual de pasajeros según la categoría del ramal. El dato adoptado para el cálculo fue 31 550 pasajeros mensuales para la ruta 696.

Con las variables que ARESEP consideró —distancia ponderada por carrera 87,40 km (43,70 km por viaje), promedio de carreras mensuales 434,81, flota autorizada de 5 unidades, valor ponderado del bus ₡96 085 143, precio de combustible ₡582,81 por litro, tasas de rentabilidad aplicables y demás costos reconocidos— el modelo arroja un incremento del 64,94% sobre la tarifa vigente, resultando la tarifa regular en ₡1 240. ARESEP explica que la tarifa refleja la estructura de costos conforme al esquema operativo autorizado por el Consejo de Transporte Público (CTP).

En las audiencias y escritos se cuestionó el tratamiento de la tarifa para personas adultas mayores por uso de distancia de ida y vuelta. La Intendencia señaló que corrigió la aplicación normativa y fijó la tarifa de adulto mayor en ₡620, con base en la distancia por viaje (43,70 km) y las reglas legales aplicables.

ARESEP analizó si debía modificar tarifas de otras rutas por el principio de corredor común. Concluyó que, aunque la ruta 696 comparte un tramo (Puntarenas Centro hasta Entrada al Roble, 10,4 km) con varias rutas, no procede ajustar tarifas de otras rutas por corredor común en este caso porque no se dan todas las condiciones previstas en la metodología para aplicar ese mecanismo.

Durante el trámite hubo oposiciones y solicitudes de verificación técnica (por ejemplo, sobre la demanda real, coherencia de costos y pagos a entidades). ARESEP verificó cumplimiento de obligaciones legales (CCSS, Fodesaf, impuestos, INS, Hacienda, INA, IMAS, Banco Popular, canon de regulación) y constató que la empresa estaba al día al momento de las verificaciones citadas en el expediente. La empresa también desistió del reconocimiento tarifario de terrenos y no implementa SINPE-TP en la ruta, por lo que ese costo no fue considerado.

Las nuevas tarifas rigen a partir del día natural siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Contra la resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, y el recurso extraordinario de revisión en los supuestos legales. Los recursos ordinarios deben interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución ante la Intendencia de Transporte, conforme a la Ley General de la Administración Pública (LGAP).

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion16 de septiembre de 2026
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