Reforma al reglamento del procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Pérez Zeledón (publicación para consulta pública)
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunicó la reforma de su reglamento que regula cómo se cobran las deudas vencidas a favor del municipio. Según el documento, el Concejo Municipal aprobó en sesión ordinaria celebrar la publicación por 10 días hábiles para someter la reforma a una consulta pública no vinculante, conforme al Artículo 43 del Código Municipal. El texto que se publicó contiene reglas detalladas sobre quién debe cumplirlo, cómo se gestionan los cobros administrativos, cuándo y cómo se remiten las cuentas a cobro extrajudicial o judicial, las condiciones para arreglos de pago, las formas en que se extingue la obligación tributaria, el tratamiento de obligaciones incobrables, y las reglas para contratar abogados externos y sus obligaciones.
El reglamento obliga a la Administración Tributaria Municipal, la Actividad de Cobro Administrativo, el Proceso de Asesoría Jurídica, los profesionales externos contratados para cobro y a las personas físicas o jurídicas que tengan deudas vencidas con la Municipalidad. En el texto se incluyen definiciones clave como contribuyente, cobro administrativo, cobro extrajudicial y cobro judicial, y la definición de “monto exiguo”.
La Actividad de Cobro Administrativo debe planificar y ejecutar la gestión de cobro, notificar avisos, conformar expedientes y, agotadas las gestiones administrativas, remitir las cuentas a la Asesoría Jurídica o al profesional externo designado para continuar el cobro extrajudicial o judicial. Las notificaciones se regirán por la Ley de Notificaciones Judiciales Nº8687 y la Ley Nº10597 (correo electrónico para sociedades mercantiles), según corresponda.
Después de notificar un aviso de cobro, si no se paga y transcurre un plazo no menor de treinta días naturales, la Actividad de Cobro Administrativo podrá remitir el expediente a la Asesoría Jurídica o profesional externo para continuar el proceso. Para iniciar cobro judicial, la deuda debe superar el 35% del “salario base” mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República. El municipio puede, cuando exista una adecuada relación costo-beneficio y disponibilidad de recursos, remitir también cuentas inferiores a ese monto.
La Municipalidad puede aprobar arreglos de pago a solicitud del moroso, con un plazo máximo de seis meses para su pago en tractos. Requisitos: pago inicial mínimo del 35% de la deuda; firma del deudor o tercero autorizado con copia de cédula; en caso de fallecimiento, informe registral de defunción y firma del interesado. Solo proceden arreglos cuando la obligación vencida sea igual o mayor al 11% del “salario base” del “Oficinista 1”. Solo aplican para licencias y patentes inactivas o permisos de construcción con multa por infracción urbanística; si la cuenta está en cobro judicial, se debe pedir autorización a Asesoría Jurídica. Si hay incumplimiento de cuotas, la Municipalidad puede disolver el convenio de oficio y trasladar la cuenta a cobro judicial cuando la deuda supere el 35% del salario base. Si la cuenta ya está en cobro judicial, el deudor puede solicitar un nuevo arreglo solo si autoriza la Asesoría Jurídica, paga los gastos administrativos del proceso y aporta, como mínimo, el 50% del monto total; si hay abogados externos, también debe pagar costas y honorarios y aportar al menos el 50%.
El expediente administrativo que respalda el cobro judicial debe incluir, como mínimo, oficio de traslado con datos del sujeto pasivo y monto adeudado, detalle de actos administrativos y constancias de notificación, arreglos incumplidos si existen, y las certificaciones de deuda emitidas por la Contabilidad Municipal, que “constituirá título ejecutivo conforme al artículo 80 del Código Municipal”.
Se listan formas de extinción: pago efectivo (varios medios), compensación entre créditos municipales firmes, devolución de saldos a favor (con procedimiento y plazos), confusión, condonación solo por ley (y condonación de accesorios por resolución administrativa con las formalidades legales), y prescripción. La declaratoria de prescripción procede solo a petición de parte y podrá otorgarse administrativamente; la acción para pedir devolución prescribe a los cuatro años desde la fecha del pago o de la declaración jurada que generó el crédito.
La Asesoría Jurídica prepara expedi- entes digitales y tramita procesos monitorios; si supera su capacidad, puede solicitar al alcalde contratar abogados externos. La Municipalidad cobrará una tarifa por gestiones cobratorias según lo establezca el Concejo, que se incluirá con bloqueo de la cuenta morosa en el sistema; esa tarifa no aplica a procesos judiciales tramitados por abogados externos, cuyos honorarios se rigen por el decreto de honorarios vigente. Además, se crea un fondo presupuestario para peritajes y gastos judiciales.
La Asesoría Jurídica gestiona la contratación; la Alcaldía autoriza la contratación conforme a la Ley de Contratación Administrativa. Los abogados externos deben presentar la demanda en el Juzgado dentro de diez días hábiles, remitir copia a Asesoría Jurídica, incluir todos los costos de tramitación para que sean cubiertos en sentencia mediante liquidación de costas, presentar liquidación de costas en 15 días naturales tras la sentencia, informar resultados de remates en 5 días hábiles y presentar informes semestrales (segunda semana de enero y de junio). Los honorarios se cobrarán según el cartel de licitación y el arancel del Colegio de Abogados y Abogadas. La terminación anticipada del contrato procede por pago total, error administrativo o incobrabilidad comprobada.
Se definen como aquellas deudas que, aun habiendo agotado la fase ejecutiva administrativa o judicial, no pudieron recuperarse total o parcialmente por razones como ausencia de bienes embargables, imposibilidad de localizar a los demandados, suma exigua, o cuando el costo de gestión supera lo recuperable por relación costo-beneficio, o por inviabilidad material (propiedades sin escritura, falta de albacea, sociedades disueltas).
El documento comienza indicando que la reforma se publica por 10 días hábiles para consulta pública no vinculante conforme al Art. 43 del Código Municipal. Sin embargo, en las disposiciones finales aparece la frase: “Este reglamento deroga cualquier otro que se haya dictado sobre la materia y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.” Esa redacción puede leerse como si el reglamento ya entrara en vigencia tras su publicación en La Gaceta; la evidencia disponible combina el aviso de publicación para consulta pública con esa cláusula de vigencia. No es posible, con la evidencia que se muestra, determinar de forma inequívoca si la publicación citada al inicio (10 días hábiles de consulta) ya cumplió todo el trámite previo o si la entrada en vigencia depende de una siguiente publicación definitiva en La Gaceta. Por tanto, no se puede afirmar con certeza la fecha exacta de entrada en vigencia más allá de que el documento fue fechado en San Isidro de El General el 04 de setiembre 2026 y la publicación oficial aparece en La Gaceta (ver fuente).
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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