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La GacetaAmbiente16 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Adopción por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de las NIIF de Información a Revelar sobre Sostenibilidad (NIIF S1 y S2)

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, mediante el Acuerdo Nº432-9-2026 SO.9 adoptado en sesión extraordinaria N.° 9 del 1 de Setiembre del 2026 y publicado en La Gaceta, reformó la Circular 33-2023 para adoptar plenamente las Normas NIIF de Información a Revelar sobre Sostenibilidad emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB). Las normas adoptadas son la NIIF S1 “Requerimientos Generales para la Información Financiera relacionada con la Sostenibilidad” y la NIIF S2 “Información a revelar relacionada con el Clima”. El acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. (Fuente: La Gaceta, COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA.)

El Colegio declara que estas NIIF S1 y S2 son normas de divulgación para integrarse en los estados financieros preparados con las Normas NIIF de Contabilidad. Están pensadas para revelar información sobre riesgos y oportunidades de sostenibilidad que razonablemente podría esperarse que afecten a una entidad a corto, mediano o largo plazo, y para complementar la información de los estados financieros de propósito general. El texto señala que la terminología y conceptos de la ISSB son apropiados para toda empresa o entidad que tenga ánimo de lucro, incluidas entidades con actividad comercial en el sector público, según la NIIF S1.

Las NIIF S1 y S2 entran en vigencia para los periodos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024. Su adopción por el Colegio se fija a partir del 1 de enero de 2024, con el siguiente régimen de aplicación: (a) La aplicación será voluntaria desde el 1 de enero de 2024. (b) Obligatoria para las entidades con obligación pública de rendir cuentas que apliquen las Normas NIIF de Contabilidad —incluidas las supervisadas por las Superintendencias del CONASSIF— y para las entidades catalogadas como grandes contribuyentes que, por su marco contable, deban usar las Normas NIIF de Contabilidad: dichas entidades deberán reportar en el año 2028 la información relacionada con sostenibilidad correspondiente al periodo anual finalizado el 31 de diciembre de 2027, conforme a NIIF S1 y NIIF S2. (c) Las entidades catalogadas como grandes contribuyentes que, conforme a la normativa contable aplicable, puedan usar la Norma NIIF para las PYMES no estarán obligadas a aplicar NIIF S1 y S2 por su sola condición de grandes contribuyentes mientras las normas o disposiciones del Colegio no establezcan expresamente su aplicación para ellas. (d) Otras entidades que apliquen las Normas NIIF de Contabilidad y no estén en el inciso (b) podrán adoptar voluntariamente las NIIF S1 y S2 en el periodo que su administración considere conveniente. (e) Las entidades que apliquen la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES y no estén en el inciso (c) no estarán obligadas hasta que la normativa o disposiciones del Colegio así lo establezcan. (f) Los entes públicos regulados por la Contabilidad Nacional atenderán las disposiciones que emita la Contabilidad Nacional como su ente rector.

El Transitorio 1 indica que la NIIF S1 y la NIIF S2 (la primera de alcance general y la segunda sobre clima) entran en vigencia para periodos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024 y que su aplicación será voluntaria desde esa fecha, con la obligatoriedad escalonada descrita. El Transitorio 3 permite que, en el primer período anual sobre el que informa, y de acuerdo con la NIIF S1, las empresas puedan presentar las revelaciones financieras relacionadas con la sostenibilidad después de publicar sus estados financieros relacionados, considerando los apartados E4 puntos a, b, c y el apartado E5 de la NIIF S1. Para la NIIF S2, en el primer periodo anual se deben acatar los apartados C4 a, b y el apartado C5. El acuerdo remite a las propias normas NIIF S1 y S2 para más detalles sobre transitorios y disposiciones específicas.

El Colegio establece que toda modificación a las NIIF de la ISSB o nuevas normas publicadas por la ISSB se considerarán automáticamente incorporadas a la normativa de aplicación en Costa Rica, sin perjuicio de que el Colegio pueda hacer una evaluación y recomendación total o parcial para su aplicación concreta en el país. El acuerdo recomienda al Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y al Consejo Nacional de Rectores (CONARE) que exijan a las universidades alinear sus programas con las NIIF de contabilidad y adicionar las NIIF de Información a Revelar sobre Sostenibilidad como materia obligatoria en Contaduría Pública; y recomienda acoger el Plan Curricular de Contenidos Mínimos (circular 20-2022-R) integrando estas NIIF, con la sugerencia de que los planes de estudio se actualicen al menos cada 4 años después de la emisión de la circular revisada por el Colegio.

Esta explicación se basa exclusivamente en el texto publicado en La Gaceta por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Donde el documento usa términos como “se recomienda”, “es indispensable” o “podrán”, se ha mantenido su carácter de recomendación o posibilidad según aparece en la evidencia. Cuando el acuerdo remite a apartados específicos de las NIIF S1 y S2 (E4, E5, C4, C5) no se reproducen aquí sus contenidos técnicos: el usuario debe consultarlos en las normas originales si necesita detalles técnicos sobre esas disposiciones. En lo demás no reformado, la Circular 33-2023 permanece vigente según el texto publicado.

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion16 de septiembre de 2026
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