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La GacetaTarifas y servicios publicos16 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Reglamento para el funcionamiento del Estadio Municipal Guillermo Vargas Roldán: aprobación del proyecto y contenidos principales

Asunto central y decisión adoptada. El Concejo Municipal de San Ramón aprobó en sesión extraordinaria N.º193 del 02 de julio del 2026, mediante Acuerdo N.º01, la propuesta del proyecto denominado “REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ESTADIO MUNICIPAL GUILLERMO VARGAS ROLDÁN” y decidió someter ese texto a consulta pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles, conforme al artículo 43 del Código Municipal. El acuerdo dispone además que el proyecto se publicará dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y que, una vez cumplido el procedimiento legal y aprobado definitivamente el Reglamento, se notifique a la Alcaldía, a la dependencia que administre el Estadio, a la Dirección Financiera Administrativa, al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Ramón y a las demás dependencias municipales pertinentes. El acuerdo fue aprobado por seis votos a favor; votó en contra la regidora Vilma Fallas Méndez. El documento vigente en la publicación de La Gaceta lleva la fecha San Ramón, 09 de julio de 2026.

Ámbito, objeto y naturaleza jurídica. El Reglamento regula la administración, conservación, mantenimiento, aprovechamiento, uso y funcionamiento del Estadio Municipal “Guillermo Vargas Roldán”. Declara explícitamente que el Estadio es un bien de dominio público municipal, de carácter demanial, destinado a servicios públicos vinculados al deporte, la recreación, la cultura y actividades compatibles con el interés público cantonal. Reitera que dicho bien es inalienable, imprescriptible e inembargable y que su administración corresponderá a la Municipalidad de San Ramón por medio del órgano que la Alcaldía designe.

A quiénes aplica y definiciones relevantes. El Reglamento se aplica obligatoriamente a toda persona física o jurídica, pública o privada, que ingrese, utilice, administre u organice actividades en el Estadio, cualquiera sea el título jurídico que legitime ese uso. Contiene definiciones formales, entre ellas “autorización de uso” (temporal o por temporada), “permiso de uso en precario”, “persona organizadora”, “aforo autorizado”, “evento masivo” y conceptos sobre mantenimiento preventivo y correctivo. También fija principios rectores como accesibilidad e inclusión, conservación del patrimonio público, igualdad y no discriminación, legalidad, transparencia y sostenibilidad.

Administración y funciones del órgano administrador. La administración inmediata corresponderá a la dependencia municipal que designe la Alcaldía. El órgano administrador tiene obligaciones mínimas que incluyen: administrar, conservar y supervisar el Estadio; elaborar y actualizar la programación anual de uso; preparar el anteproyecto de presupuesto anual; ejecutar mantenimiento preventivo y correctivo; gestionar cobros y registros de ingresos; expedir comprobantes tributarios cuando corresponda; rendir informe anual de gestión al Concejo y mantener pólizas de seguro necesarias. Estas funciones deben ejercerse conforme a la Ley General de Control Interno y la normativa aplicable.

Modalidades de uso, prioridades y condiciones. El Reglamento establece modalidades de autorización: uso temporal, uso por temporada, permiso en precario (gratuito y revocable) y permiso por cooperación (gratuito a instituciones públicas o sin fines de lucro). La prioridad en igualdad de condiciones favorece actividades institucionales de la Municipalidad, programas deportivos cantonales y organizaciones deportivas del cantón, seguidas por actividades recreativas y culturales y, después, actividades privadas compatibles. La autorización por temporada no confiere derechos exclusivos ni permanencia para temporadas futuras y puede modificarse por interés público o mantenimiento. Las personas u organizaciones autorizadas deben pagar los cánones fijados por el Concejo Municipal y cumplir el Reglamento y las instrucciones de la Administración.

Requisitos, plazos y procedimientos para reservar y autorizar uso. Toda solicitud debe presentarse mediante formulario oficial (físico o digital). Para actividades ordinarias la antelación mínima es de siete (7) días hábiles; para eventos temporales de concentración masiva la presentación requiere al menos treinta días naturales de anticipación para garantizar el cumplimiento del plazo de 22 días naturales exigido por el Reglamento General para Autorizaciones de Eventos Masivos del Ministerio de Salud (Decreto N.º 43432-S). La solicitud debe incluir, entre otros, datos de la persona solicitante, descripción detallada de la actividad, estimación del aforo proyectado, pólizas de responsabilidad civil vigentes y permisos sanitarios y plan de seguridad aprobados cuando se trate de eventos masivos. La Administración podrá denegar una solicitud por imposibilidad técnica, incompatibilidad con la programación, incumplimientos previos del solicitante o razones de interés público debidamente motivadas.

Protección del inmueble, limitaciones y facultades ante incumplimientos. Se autoriza a la Administración a imponer restricciones temporales (por ejemplo al uso de la gramilla) ante condiciones climáticas, técnicas o de seguridad justificadas técnicamente. Se prohíbe la comercialización no autorizada dentro del Estadio y en su acceso perimetral; la Administración y la Policía Municipal pueden suspender actividades, desalojar infractores y decomisar mercancía. Los derechos de uso son personales e intransferibles; la cesión o subarriendo no autorizados se tipifica como falta muy grave y autoriza revocatoria inmediata del permiso y desalojos. La Administración puede ordenar la suspensión inmediata de actividades no autorizadas, proteger la seguridad y abrir procedimiento sancionador, sin perjuicio de responsabilidades civiles, administrativas o penales.

Eventos masivos, seguridad y autoridad operativa. Para eventos masivos se exigen póliza de responsabilidad civil extracontractual vigente durante montaje y desmontaje; autorización sanitaria emitida por la Dirección de Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud; y contrato de seguridad privada con empresa autorizada por el Ministerio de Seguridad Pública. La Administración tiene la autoridad operativa suprema durante cualquier evento y puede dictar la suspensión preventiva o cancelación definitiva si hay incumplimientos sobrevenidos (aforo, fallas de seguridad, riesgo inminente, alteraciones del orden público). En estos casos la orden de desalojo inmediato no genera responsabilidad patrimonial para la Municipalidad por lucro cesante, daños, devolución de cánones o indemnizaciones a favor del organizador o asistentes.

Régimen económico, depósitos y facturación. La potestad de fijar tarifas, cánones y precios públicos corresponde exclusivamente al Concejo Municipal y debe sustentarse en estudios técnicos, económicos y financieros. El órgano administrador debe presentar cada año una propuesta de actualización tarifaria fundamentada y indexada conforme al IPC del INEC. Como requisito imprescindible para autorizar cualquier evento masivo, espectáculo o actividad privada o lucrativa, la persona organizadora deberá rendir un depósito o garantía de cumplimiento previo al otorgamiento de la autorización. Todos los ingresos deben depositarse en las cuentas bancarias institucionales que determine la Municipalidad y administrarse conforme a la normativa financiera y presupuestaria aplicable; además se establece la obligación de utilizar medios de pago electrónicos y cuentas exclusivas estipulados en el Reglamento.

Sanciones, clasificación de infracciones y procedimiento disciplinario. El Reglamento clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves según su impacto sobre el patrimonio, el grado de dolo o culpa y la repercusión sobre la continuidad del servicio público. Sanciones posibles: amonestación escrita por infracciones leves; suspensión temporal del derecho de uso de uno a seis meses y ejecución parcial o total del depósito para infracciones graves; revocación inmediata del permiso, inhabilitación de uno a cinco años, ejecución definitiva de garantías y obligación de indemnizar por infracciones muy graves. La imposición de sanciones debe respetar legalidad, debido proceso y derecho de defensa. Contra actos administrativos procede recurrir por las vías ordinarias del Código Municipal y subsidiariamente la Ley General de la Administración Pública.

Disposiciones transitorias y plazos importantes. Transitorio I establece la derogatoria de normas municipales contradictorias. Transitorio II fija un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles posteriores a la publicación definitiva del Reglamento para que la instancia administradora o la dependencia financiera elabore y eleve al Concejo el estudio técnico-financiero que sustentará la nueva escala tarifaria; mientras no se aprueben las nuevas tarifas, se mantendrán vigentes los montos de acuerdos municipales previos, sin eximir del uso de medios de pago electrónicos y cuentas exclusivas. Transitorio III concede un plazo de gracia de treinta (30) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del Reglamento, para que personas físicas, jurídicas o clubes deportivos con permisos o contratos vigentes adecuen su situación (suscribir nuevos formatos, rendir depósitos de garantía autorizados y presentar pólizas de responsabilidad civil exigidas); vencido ese plazo la Administración podrá iniciar el procedimiento administrativo para dejar sin efecto la autorización, garantizando el debido proceso.

Vigencia y procedimiento final. El Concejo declara el acuerdo exento del trámite de comisión y lo aprueba por el fondo, declarándolo definitivamente aprobado en la sesión indicada. El texto publicado en La Gaceta (documento consignado en la evidencia) incorpora el Reglamento completo y las disposiciones transitorias. La publicación en el Diario Oficial La Gaceta y los trámites previstos en el artículo 43 del Código Municipal son pasos establecidos en el acuerdo para completar la tramitación hasta su aprobación definitiva y su implementación por la Municipalidad.

Fuente oficial.

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion16 de septiembre de 2026
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