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La GacetaAmbiente16 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Reglamento municipal para regular el comercio al aire libre en el cantón de San Ramón — Aprobación y reglas principales

El Concejo Municipal de San Ramón aprobó el “REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DEL COMERCIO AL AIRE LIBRE EN EL CANTÓN DE SAN RAMÓN” mediante Acuerdo Nº03 en la Sesión N°191 Extraordinaria del 29 de junio del 2026. El reglamento fue reformado integralmente y se ordenó su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El texto indica que “Rige a partir de su publicación definitiva” y la nota final del expediente está fechada en San Ramón, 09 de julio de 2026. La fuente oficial indicada es La Gaceta (Municipalidad de San Ramón — Concejo Municipal).

El reglamento se aplica a las personas físicas o jurídicas que ya tienen una licencia comercial vigente o que tramitan por primera vez una licencia comercial y solicitan de forma expresa autorización para ejercer temporalmente comercio al aire libre en espacios públicos adyacentes a su establecimiento (aceras, vías, plazas, parques u otros lugares públicos, pero excluye parqueos y rutas nacionales). La autorización solo podrá concederse para la comercialización de alimentos y bebidas; cuando se vendan bebidas con contenido alcohólico, se deberá cumplir además la Ley N.º 9047 y el reglamento municipal cantonal aplicable. No se permite la autorización para licencias comerciales ambulantes o estacionarias.

La solicitud se presenta en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad o por el medio electrónico habilitado y será remitida al Departamento de Licencias Comerciales. Entre los requisitos están: formulario firmado (firma autenticada si no lo hace el solicitante), licencia de actividad lucrativa vigente y al día, Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente, diseño o dibujo del área a utilizar indicando ubicación, metros y distribución del mobiliario, ancho mínimo del frente (mínimo 2.5m de ancho total del área y una franja peatonal libre de 1.20 metros), indicación del plazo (no mayor a cuatro trimestres consecutivos), estar al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social, FODESAF, Dirección General de Tributación y obligaciones municipales. La mera concurrencia de requisitos no garantiza la aprobación.

El Departamento de Licencias Comerciales tiene un plazo de treinta días naturales para estudiar la solicitud, verificar documentos e inspeccionar in situ; según la normativa citada, toda solicitud debe resolverse en un término máximo de 30 días naturales. La autorización se otorga mediante resolución administrativa; antes de iniciar la actividad el licenciatario debe pagar anticipadamente el derecho por el tiempo autorizado. El monto a cobrar será el 40% del valor trimestral de la licencia comercial principal por cada trimestre autorizado (por ejemplo, si se autorizan dos trimestres se pagará 40% del valor de dos trimestres). El plazo máximo de la autorización es de un año; dos meses antes de vencerse el licenciatario puede gestionar prórroga o renovación sin presentar planos si las condiciones no han variado y si está al día con obligaciones.

La autorización solo permite colocar mesas, sillas y mobiliario liviano y removible de apoyo, que deberá retirarse diariamente al finalizar la actividad. Si se autoriza uso de acera, únicamente el frente comercial inmediatamente adyacente; en todo caso debe garantizarse la franja peatonal mínima de 1.20 metros y el cumplimiento de la Ley N.º 7600 (personas con discapacidad) y la Ley N.º 9078 (tránsito). No se pueden fijar elementos de forma permanente; luminarias o anclajes temporales solo con dictamen técnico favorable de la Dirección de Desarrollo Urbano y que su remoción no cause daños.

Se prohíbe realizar obras permanentes, cerrar totalmente vías o variar la composición regular del espacio público; también está prohibido usar parlantes o elementos sonoros en el espacio público y realizar actividades distintas a las autorizadas. La Municipalidad tendrá un cuerpo de inspectores que verificará cumplimiento y podrá clausurar temporalmente (colocando sellos visibles) cuando exista incumplimiento, falta de pago, permisos sanitarios vencidos u otras causales previstas. La clausura permitirá, en el mismo acto, la presencia de personal de seguridad para cuidado sin permitir libre acceso ni continuidad del giro comercial; en caso de varias entradas se dejará sin clausurar un único punto que no podrá ser el principal. La revocación de la autorización procede, entre otras causas, por solicitud del licenciatario, reiteración de incumplimientos, eliminación de la licencia comercial, falta de pago o vencimiento del plazo otorgado. Si se comprueba el incumplimiento mediante el proceso administrativo, el infractor no podrá solicitar un nuevo permiso en el plazo de dos años.

Si la solicitud es denegada, se emitirá resolución fundada; contra esa resolución caben recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro de cinco días hábiles desde la notificación. Las notificaciones relacionadas con clausura y sanciones se harán en el local correspondiente.

El reglamento establece que la autorización es de naturaleza “uso en precario”, es revocable en cualquier momento y no crea derechos reales sobre el espacio público. También faculta a instituciones públicas a establecer convenios con terceros para permisos temporales frente a sus instalaciones. El reglamento señala expresamente que rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta. La evidencia es el texto publicado por la Municipalidad de San Ramón y que figura en La Gaceta (véase referencia oficial en el documento).

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion16 de septiembre de 2026
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