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La GacetaContrataciones publicas16 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Reglamento para disponer bienes, maquinaria y equipo en desuso del Almacén Municipal de La Unión (acuerdo aprobado)

La Municipalidad de La Unión aprobó un reglamento que establece cómo identificar, gestionar y disponer los bienes, maquinaria y equipo que están en desuso y se encuentran resguardados en el Almacén Municipal. El acuerdo fue adoptado por unanimidad y quedó definitivamente aprobado en firme. Fuente oficial: publicado en el diario oficial La Gaceta (enlace en la evidencia).

Este reglamento es de cumplimiento obligatorio para los funcionarios municipales y los usuarios de los servicios del Almacén Municipal. Afecta a las dependencias internas que posean bienes comprados o resguardados en el almacén, a la Proveeduría Municipal (que tiene responsabilidades de supervisión) y a las unidades que hayan adquirido los bienes que se identifiquen como en desuso.

El reglamento define que un bien, maquinaria o equipo se considerará en desuso si cumple al menos dos de las siguientes características: 1) El resguardo en el almacén supera los doce meses calendario (esta condición es obligatoria). 2) El promedio de consumo en los doce meses previos es igual a cero. 3) Las verificaciones de uso fueron omitidas por la unidad responsable y su jefatura. 4) El cronograma de uso solicitado después de la primera verificación no fue cumplido.

El Almacén Municipal debe mantener actualizado el control de entradas y salidas con datos como descripción, código según el catálogo del manual funcional de cuentas contables, ubicación, fechas de entrada y salida, saldo, precio unitario y unidad responsable de la compra. Se practicarán inventarios semestrales y revisiones selectivas conforme al manual que se emita. Se identificará como en desuso todo bien cuya periodicidad de uso supere doce meses calendario y cuya frecuencia de uso haya sido nula.

1) Primera verificación: cuando se identifique un bien en desuso, el Almacén informará a la unidad responsable y solicitará un cronograma de uso firmado por la jefatura inmediata; la unidad tiene 30 días naturales para responder. 2) Segunda verificación: si no hay respuesta, el supervisor del almacén puede comprobar el uso y, si continúa el desuso, comunicará el caso al Comité de disposición.

Se crea un Comité de disposición de bienes, maquinaria y equipo en desuso con el propósito de recomendar y decidir la disposición final. Integración: Alcalde municipal (o quien este designe) que presidirá; Proveeduría municipal (coordinador y designa secretaria y representante); Dirección Jurídica (asesoría legal); Unidad Ambiental (asesoría en gestión de residuos); Unidad de planificación (fiscal del proceso, con voz pero sin voto). Los nombramientos corresponden a la Alcaldía y tienen vigencia de dos años; habrá suplentes para ausencias.

Sesionará ordinaria y extraordinariamente; como mínimo dos sesiones ordinarias por año. Las convocatorias ordinarias se notificarán por correo electrónico institucional con al menos cinco días hábiles de anticipación; las extraordinarias con al menos dos días. Las sesiones pueden ser presenciales o virtuales; el quórum es la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se toman por mayoría simple y son vinculantes para todas las unidades organizacionales y funcionarios. Se levantará acta firmada; los votos disidentes o salvados deben constar en el acta con sus razones.

El Comité conoce asuntos de carácter estratégico, integrando aspectos tácticos, operativos y técnicos, para decidir sobre la disposición final: reutilización, traslado, donación, remate, eliminación o destrucción. Después de aprobado el acta, el Almacén remitirá a la Unidad de planificación el detalle de los bienes destinados a cualquiera de esas salidas, para que se revise la necesidad de futuras compras de ese bien en ejercicios presupuestarios posteriores.

El Almacén confeccionará un formulario por cada bien en desuso que contenga la trazabilidad y seguimiento. Con esos formularios, el Comité ofrecerá a la Presidencia (Alcaldía) una recomendación, “a manera de acuerdo”, sobre la disposición final que corresponde para cada bien.

Una vez aprobado el acta del Comité, la ejecución del acuerdo es responsabilidad del Almacén Municipal en coordinación con las unidades competentes, según la disposición final acordada.

El incumplimiento de acuerdos del Comité o del reglamento por parte de funcionarios municipales se considerará falta administrativa grave o posible delito, a valorar según su naturaleza y consecuencias. Se podrá aplicar, según corresponda, el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública (régimen disciplinario), el Código Municipal (régimen de responsabilidades) y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Las sanciones señaladas incluyen amonestaciones verbales o escritas, suspensión y hasta destitución, sin perjuicio de responsabilidad civil o penal.

Todos los servidores municipales deben cumplir el reglamento. Si se detecta una infracción, el Almacén o cualquier colaborador deberá informar por escrito a las dependencias administrativas correspondientes para que se valore la calidad de la falta conforme al artículo 26 del reglamento.

El reglamento “rige a partir de su publicación” (publicado en La Gaceta según la evidencia) y deroga, en lo que se oponga, todas las normas de igual o inferior rango. Fecha y trámite transitorio: El texto incluye un transitorio que dispone que corresponde a la Alcaldía realizar los nombramientos del Comité una vez entrado en vigencia el reglamento, luego de su publicación en La Gaceta. El documento consta con la fecha: La Unión, 21 de enero del 2026.

Esta explicación se basa únicamente en el texto del reglamento publicado (evidencia oficial). No se incluyen interpretaciones externas ni se afirma la existencia de recursos, montos presupuestarios, plazos de ejecución para disposiciones finales concretas, ni procedimientos administrativos adicionales que no estén expresamente detallados en el reglamento. Cuando el reglamento indica que algo “corresponde” o que una unidad “deberá” actuar, eso describe obligaciones formales que provienen del propio texto; no se detallan pasos administrativos adicionales que no figuren en la norma.

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion16 de septiembre de 2026
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