“REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DEL COMERCIO SOBRE RUEDAS EN EL CANTÓN
El presente Reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento del Permiso Temporal de Uso del Espacio Físico Habilitado para Desarrollar la Actividad de Comercio sobre Ruedas, conforme con lo dispuesto en el artículo 218 bis de Ley General de Salud, Ley N.º 5395, del 30 de octubre de 1973 y sus reformas; así como, la Licencia Comercial Temporal Especial para el Comercio sobre Ruedas al amparo de Ley Especial para el Comercio Sobre Ruedas, N.° 10254, del 06 de mayo de 2022 y sus reformas. La aplicación de este Reglamento corresponde a la Administración Municipal, por medio del Departamento de Licencias Comerciales y el Departamento de Planificación Urbana. Las disposiciones serán de acatamiento obligatorio para todos los licenciatarios, sean personas físicas o jurídicas, que cuenten con un Permiso Temporal de Uso del Espacio Físico Habilitado y/o una Licencia Comercial Temporal Especial y que pretendan ejercer de forma temporal la actividad de Comercio sobre Ruedas en el cantón de San Ramón.
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Cambios destacados relacionados
No hay cambios destacados asociados a esta publicacion todavia.
Comentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.