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La GacetaRegulacion14 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de inscripción de marca de fábrica y comercio N° 2026-0010239

Se publica en La Gaceta la Solicitud Nº 2026-0010239 para inscribir una Marca de Fábrica y Comercio. La solicitud fue presentada el 18 de agosto de 2026 y en el edicto figura la fecha 24 de agosto de 2026. La publicación aparece en el Registro a efectos de que terceros interesados ejerzan sus derechos dentro del plazo legal.

Se consignan domicilio y datos tal como aparecen en el edicto: “con domicilio en 2 de octubre, N° 1000, Los Treviño, Santa Catarina, Nuevo León, 66150, México, México”. El número interno del trámite que aparece en el edicto es IN202601123788. La publicación la firma Grettel Solís Fernández como Registrador(a).

La solicitud pide la inscripción de la marca en las clases internacionales 3 y 5. El edicto enumera, textual o casi textual, los productos que se pretenden proteger bajo cada clase. En clase 3 aparecen, entre otros: suavizantes para la ropa; detergente liquido; detergentes para lavar los platos; detergentes para uso doméstico; jabones detergentes; “toa- llitas prehumedecidas impregnadas con deter- gente para lavavajillas” (el fragmento aparece con guionaciones en la fuente); preparaciones blanqueadoras para uso doméstico; productos blanqueadores [lavandería]; productos blanqueadores para lavar la ropa; aceites de pino para la limpieza de suelos; limpiador quitamanchas; productos de limpieza de ventanas en forma de pulverizador; preparaciones para la limpieza de suelos; productos de limpieza. En clase 5 aparecen: desinfectantes higiénicos; desinfectantes para uso doméstico; productos de lavado (desinfectantes) [distintos del jabón]; jabones desinfectantes.

El edicto incluye una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además se menciona el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuyo texto citado en el edicto indica que “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Es decir, según la propia solicitud y la ley citada en el edicto, la protección pedida queda ligada a la forma exacta del signo tal como fue presentada y no abarcaría elementos genéricos o de uso común en el comercio, en los términos que establece la ley.

El edicto cita a terceros interesados para que “defiendan sus derechos” ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. El edicto remite además a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 para efectos de publicación. Donde el texto del edicto presenta fragmentos divididos por guiones (por ejemplo “toa- llitas... deter- gente”), esa forma aparece tal cual en la fuente y no permite, por sí sola, afirmar con certeza la ortografía continua que el solicitante haya querido usar fuera de lo reproducido en el edicto.

Respaldo oficial

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Publicacion14 de septiembre de 2026
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14 de septiembre de 2026

Se publica en La Gaceta la Solicitud Nº 2026-0010239 para inscribir una Marca de Fábrica y Comercio. La solicitud fue presentada el 18 de agosto de 2026 y en el edicto figura la fecha 24 de agosto de 2026. La publicación aparece en el Registro a efectos de que terceros interesados ejerzan sus derechos dentro del plazo legal.