Solicitud de inscripción como Marca de Servicios en las clases 37 y 42 presentada por Tres-Ciento-Dos-Nueve-Cinco-Tres-Ocho-Cinco-Tres Sociedad de Responsabilidad
La solicitud se presentó el 03 de julio de 2026 y figura con fecha del 01 de septiembre de 2026. El expediente aparece identificado como IN202601123783.
El solicitante pide protección para el signo en dos clases internacionales: la clase 37 y la clase 42. En la clase 37 se describen servicios relacionados con la construcción y mantenimiento, entre los que el aviso enumera: servicios de construcción de edificaciones residenciales, comerciales e industriales; construcción de viviendas y estructuras (el texto contiene la separación “vi- viendas” que parece ser una división tipográfica); remodelación, ampliación y renovación de inmuebles; supervisión y ejecución de proyectos constructivos; servicios de instalación, reparación y mantenimiento en obras de construcción; acondicionamiento de espacios; alquiler de equipos de construcción; alquiler de herramientas, plantas y equipos para la construcción, demolición, limpieza y mantenimiento.
servicios de diseño arquitectónico; planificación y desarrollo de proyectos de construcción; elaboración de planos arquitectónicos y técnicos; diseño de estructuras; diseño de interiores y exteriores para edificaciones; asesoramiento técnico en construcción y arquitectura; desarrollo de propuestas de distribución de espacios; servicios de modelado y visualización de proyectos constructivos.
El edicto cita a terceros interesados a que, si desean defender sus derechos, los hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. El aviso indica que, a efectos de publicación, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Además incluye una “Reserva” que refiere el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Nº 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, lo que limita la protección a la forma presentada del signo. También menciona el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuyo texto citado dice: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esto señala límites en la extensión de la protección solicitada.
La publicación es una solicitud de inscripción; no es una decisión de registro definitiva. La protección reclamada se limita al signo tal como fue presentado, según la propia reserva referida al reglamento. El aviso contiene una separación tipográfica en “vi- viendas” que podría ser una fragmentación de palabra en el original; se cita esta grafía tal como aparece en el documento.
Afecta a cualquier tercero que considere que sus derechos se verían lesionados por la inscripción de este signo como Marca de Servicios en las clases señaladas. Tales terceros tienen el plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto para presentar sus acciones ante el Registro, según indica el aviso.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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La solicitud se presentó el 03 de julio de 2026 y figura con fecha del 01 de septiembre de 2026. El expediente aparece identificado como IN202601123783.