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La GacetaTrabajo14 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de marca «WORLD LEGEND» presentada por Mastercard International Incorporated

El 17 de julio de 2026 se presentó ante el Registro de Marcas una solicitud (Solicitud Nº 2026-0008787) para inscribir la marca WORLD LEGEND a nombre de Mastercard International Incorporated, representada por Luis Diego Acuña Vega. El documento publicado en La Gaceta indica que se trata de una solicitud de inscripción; no es una resolución de concesión. La fecha consignada en la solicitud es 12 de agosto de 2026 y la publicación corresponde a San José.

La solicitud pide protección internacional de la marca WORLD LEGEND en las clases 9; 36; 39; 41; 43; 44 y 45. El texto especifica, para cada clase, los bienes y servicios concretos que se quieren proteger. Entre ellos están, resumidamente: en clase 9, distintos tipos de tarjetas (tarjetas codificadas magnéticamente, con chip, tarjetas inteligentes, tarjetas de crédito, débito, prepago, tarjetas de valor almacenado y demás relacionados con programación y funciones de seguridad); en clase 36, servicios financieros y de procesamiento de pagos, autorización y liquidación de transacciones, servicios de cajeros automáticos, provisión de procesamiento de pagos móviles sin contacto, y consultoría e información relacionada con esos servicios; en clase 39, servicios de reservas de billetes y gestión de reservas de transporte, acceso a salas VIP de aeropuertos y conserjería para titulares de tarjetas premium y viajeros; en clase 41, planificación y gestión de eventos y reservas de entradas y servicios de conserjería relacionados; en clase 43, reserva en restaurantes y hoteles, provisión de bares y salones con amenidades temporales y conserjería relacionada; en clase 44, reservas para tratamientos físicos y de belleza en salones y spas y conserjería relacionada; en clase 45, servicios de compras personalizadas, conserjería hotelera, impresión de seguridad, supervisión de sistemas informáticos para seguridad, detección de fraude en tarjetas de pago para compras en línea e investigación y vigilancia relacionadas con robo de identidad.

La publicación incluye reservas y referencias legales. Se indica que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Nº 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además, se recuerda que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. También se menciona que a efectos de publicación se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Estas referencias muestran límites sobre el alcance de la protección (p. ej., no cubrir elementos de uso común), y que la protección solicitada corresponde al signo tal como aparece en la solicitud.

La publicación cita a terceros interesados a defender sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación del edicto. Es decir, quienes consideren que tienen un derecho que puede verse afectado por esta solicitud disponen de ese plazo para presentar oposición o las acciones pertinentes ante el Registro.

El registrador que firma la publicación es Walter Alfaro González y la referencia interna es (IN202601123733).

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion14 de septiembre de 2026
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