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La GacetaRegulacion14 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de marca para servicios de grupo musical (Clase 41) — Expediente N° 2026-0009190

Se publica la solicitud de inscripción como Marca de Fábrica y Comercio N° 2026-0009190 presentada ante el Registro de Marcas. La solicitud pide protección para un signo destinado a identificar “SERVICIOS DE UN GRUPO MUSICAL O UNA BANDA MUSICAL” en la clase 41 de clasificación internacional.

La solicitud incluye un domicilio en Provincia Heredia, Barva, con una descripción detallada de ubicación: “100 metros al sur y 50 metros al este de la Escuela Pedro Murillo Pérez, calle sin salida, frente a la entrada del parqueo de Las Canchas Suelo Tico, casa de portón eléctrico café., San Roque, Costa Rica”.

El texto contiene dos fechas que se refieren al trámite: “Fecha: 25 de agosto de 2026” y “Presentada el: 28 de julio de 2026”. Estos dos datos aparecen en el documento publicado en La Gaceta.

La protección solicitada corresponde a la forma gráfica tal como fue presentada. El aviso señala que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. En las “Reservas” el solicitante aclara que no se hace reserva exclusiva de la palabra Eucalyto ni de la palabra plateado de manera individual, sino únicamente del conjunto (es decir, la protección reclamada no pretende excluir el uso por terceros de esas palabras por separado).

Se cita a terceros interesados a que defiendan sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, la publicación abre un plazo de dos meses para que terceros presenten las acciones administrativas que correspondan ante el Registro de Marcas.

El aviso indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que según el texto citado establece: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esto implica una limitación explícita: si el signo incluye elementos que son de uso común o necesarios en el comercio, dichos elementos no quedarían protegidos por la marca según la norma citada.

Las personas o empresas que crean tener derechos anteriores o razones para oponerse pueden presentar su oposición ante el Registro dentro del plazo de dos meses contado desde la primera publicación del edicto. El documento no publica aquí el resultado de esa oposición ni una decisión definitiva de registro; solo anuncia la solicitud y las condiciones para que terceros actúen.

El aviso fue firmado por la Registradora Milena Marín Jiménez y lleva el número interno (IN202601123554). El texto mencionado en este resumen es el contenido del aviso publicado en La Gaceta y se ha respetado tal cual la información y la redacción aparecida en ese documento. Si alguna frase del edicto resulta ambigua (por ejemplo, la diferencia entre las dos fechas consignadas), se reproduce tal cual en la explicación y no se realiza una interpretación adicional.

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion14 de septiembre de 2026
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14 de septiembre de 2026

Se publica la solicitud de inscripción como Marca de Fábrica y Comercio N° 2026-0009190 presentada ante el Registro de Marcas. La solicitud pide protección para un signo destinado a identificar “SERVICIOS DE UN GRUPO MUSICAL O UNA BANDA MUSICAL” en la clase 41 de clasificación internacional.