Solicitud de inscripción de marca N° 2026-0010191 para productos alimentarios (clase 29)
Se publica la solicitud de inscripción como marca de fábrica número 2026-0010191 presentada por María Monserrat Soto Roig, en calidad de Apoderado Especial de Daniela Bedoya Villaseñor. Esto es una solicitud registrada en el Registro de Marcas y se publica para que terceros puedan oponerse; no es la concesión de la marca, sino el trámite de solicitud que queda sometido al periodo legal de oposición y a las reglas de protección previstas en la normativa citada en el edicto.
Afecta principalmente a cualquier tercero que considere que la marca solicitada afecta sus derechos sobre signos distintivos. Se solicita la protección y registro de un signo como marca de fábrica en la clase internacional 29, que corresponde, según el texto, a: frutas, verduras y hortalizas en conserva, en salmuera, en vinagre, en aceite, congeladas, secas, deshidratadas, liofilizadas y cocidas; legumbres en conserva; encurtidos; pulpas y purés de frutas y hortalizas; frutas confitadas y escarchadas; frutas en almíbar; jaleas, confituras, compotas y mermeladas de frutas.
La solicitud fue presentada el 18 de agosto de 2026 y tiene fecha 24 de agosto de 2026. La publicación en La Gaceta abre un plazo de dos meses, contados a partir de la primera publicación de este edicto, para que terceros interesados ejerciten y defiendan sus derechos ante el Registro; es decir, dentro de esos dos meses los terceros pueden presentar oposiciones o acciones que el Registro deba tramitar. En el edicto se indica que, a efectos de publicación, debe considerarse lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
El edicto contiene dos precisiones sobre el alcance de la protección: Primero, “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Esto indica que la protección pedida es la forma exacta del signo registrado en la solicitud. Segundo, se recuerda el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos establecido en el texto: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esto limita la protección: los elementos de uso común o necesarios para el comercio no quedan amparados por la exclusividad de la marca, según dispone ese artículo citado.
La solicitante formal es Daniela Bedoya Villaseñor, representada por apoderada especial María Monserrat Soto Roig. Se consignan datos de identificación de ambas y el domicilio de la solicitada como: Escazú, San Antonio, Urbanización La Avellana, casa portón de madera a un costado norte del Parque Avellana, San José, Costa Rica.
El texto publicado en La Gaceta es un edicto de publicación de solicitud de registro y sirve para informar a terceros y abrir el plazo de oposición. Además, las precisiones sobre alcance y límites de la protección están sujetas a la interpretación y aplicación de los artículos citados (art. 18 del Reglamento y art. 28 de la Ley 7978) en el procedimiento administrativo que siga el Registro.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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