Solicitud de registro de la marca ROYALBLEND para tés e infusiones (clase 30)
Se publica la Solicitud Nº 2026-0004371 en La Gaceta. La solicitud pide inscribir la marca ROYALBLEND como Marca de Fábrica y Comercio en la clase 30 (Internacional(es)) para los productos descritos en la petición. Esta publicación es un edicto que convoca a terceros interesados a presentar oposiciones dentro del plazo legal; no es una resolución que otorgue el registro.
El domicilio consignado es Curridabat, 300 metros este y 200 metros sur, sobre la calle El Tajo, Tirrases de Curridabat, San José, Costa Rica.
Se solicita proteger y distinguir, en clase 30: “Tés e infusiones de hierbas, no medicinales; tés e infusiones de frutas, no medicinales.” La marca solicitada es ROYALBLEND. La reserva de forma indicada en la solicitud establece que, “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Esto significa que la protección se pide para el signo tal como fue presentado en la petición.
La solicitud está fechada el 21 de abril de 2026 y fue presentada el 17 de abril de 2026. El edicto cita a terceros interesados para que hagan valer sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. La publicación se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
El aviso reproduce una precisión del art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esto limita la extensión de la protección solicitada: si la marca fuese un conjunto de elementos, los elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio no quedarían protegidos individualmente por ese registro.
Lo publicado es una solicitud en trámite registrada en el expediente IN202601122831 y firmada por Viviana Quesada Morales, Registrador(a). No consta en este aviso la resolución del Registro ni que la marca ya esté concedida. La información proviene de La Gaceta (Imprenta Nacional), que es la fuente oficial donde se publicó este edicto.
Según el edicto, terceros interesados que quieran defender sus derechos deben hacer valer sus reclamaciones ante el Registro dentro del plazo de dos meses contado desde la primera publicación del aviso.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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