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La GacetaRegulacion14 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de la marca ARITZIA (Solicitud Nº 2026-0005537)

Se ha publicado en La Gaceta la Solicitud Nº 2026-0005537, presentada para inscribir la marca ARITZIA como Marca de Fábrica y Servicios. La solicitud fue presentada el 12 de mayo de 2026 y aparece con fecha 18 de mayo de 2026 en el edicto. La publicación en La Gaceta tiene por objeto notificar formalmente la solicitud ante el Registro de Marcas y permitir la intervención de terceros interesados.

El solicitante aparece como Néstor Morera Viquez, en calidad de Apoderado Especial de Aritzia LP, con domicilio declarado en 118-611 Alexander Street, Vancouver, BC, V6A 1E1, Canadá.

Se solicita la inscripción de ARITZIA en las siguientes clases internacionales y con las indicaciones textuales que trae la solicitud: clase 18: "Bolsos y billeteras."; clase 25: "Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería."; clase 35: "Servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea."; clase 43: "Servicios de restaurante, cafetería, snack-bar y bar; suministro de alimentos y bebidas; servicios de catering; servicios de pedido, comida para llevar y entrega a domicilio de restaurantes." Estas descripciones son las que se publican para definir los bienes y servicios que el solicitante pretende proteger.

El edicto incluye una reserva expresada conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: "el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud." Además la publicación indica que la solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que contiene el texto: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. El edicto reproduce esa norma; no añade interpretación sobre cómo se aplicaría en este caso.

Se cita a terceros interesados para que, si consideran que sus derechos se ven afectados por esta solicitud, los hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. La publicación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. El edicto no detalla en sí otros trámites, costos o instrucciones para intervenir; sólo establece el plazo de dos meses para que terceros hagan valer sus derechos ante el Registro.

Respaldo oficial

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Publicacion14 de septiembre de 2026
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