Solicitud de inscripción del nombre comercial ATTRIO presentada por Pearl River, LLC
La publicación oficial en La Gaceta informa sobre una solicitud de inscripción del nombre comercial ATTRIO. Quien solicita es Tobías Felipe Murillo Jiménez, en calidad de Apoderado Especial de Pearl River, LLC, con domicilio en 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América. La solicitud fue presentada el 24 de agosto de 2026 y aparece fechada el 26 de agosto de 2026 en el edicto publicado.
Se solicita inscribir ATTRIO como nombre comercial para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, comercialización y venta de muebles; mobiliario, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, muebles de cocina, mobiliario de oficina y mobiliario doméstico. También incluye la prestación de servicios de instalación de muebles, diseño de interiores y diseño de mobiliario.
El establecimiento declarado está ubicado en Heredia, Heredia, Heredia Centro, del Mall Paseo de las Flores, cuatrocientos metros norte y doscientos metros oeste, Bodega gris a mano izquierda frente a Cerámicas Samboro. Esa es la dirección que figura en la solicitud.
La publicación indica dos reservas legales. Primero, “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, es decir, la protección reclam ada se refiere específicamente a la forma en que el signo fue presentado en la solicitud. Segundo, se cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: dicho artículo establece que cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio. Esa excepción limita la extensión de la protección que se pide.
La Gaceta cita a terceros interesados a defender sus derechos “dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto”. Es decir, quienes consideren que el registro les afecta tienen un plazo de dos meses desde la primera publicación para presentar oposiciones ante el Registro. La publicación se hace conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978, según indica el edicto.
El documento publicado es una solicitud de inscripción; no es una resolución que conceda el registro. La Gaceta no indica en este texto si la marca ya fue inscrita, denegada o qué trámites posteriores se han realizado.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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