Solicitud de inscripción del nombre comercial "WIN WIN WORLD HOLDINGS" para servicios vinculados a juegos de azar y tecnología
La publicación es la Solicitud Nº 2026-0009947, en la que se pide inscribir como nombre comercial "WIN WIN WORLD HOLDINGS". Esto es una solicitud presentada al Registro de Marcas, no una inscripción ya concedida. La publicación da cuenta de quién la presentó, qué se pretende proteger, el lugar asociado y las condiciones legales y plazos que aplican a la publicación.
Se indica domicilio en San José, San Rafael, Escazú, seiscientos metros oeste de la estación del peaje, Edificio Fuentecantos, primer piso, oficina número uno, Costa Rica. La solicitud está fechada el 27 de agosto de 2026 y fue presentada el 24 de agosto de 2026.
Se solicita proteger el nombre comercial WIN WIN WORLD HOLDINGS para identificar "una empresa dedicada a prestar servicios de entretenimiento y procesamiento de datos, almacenamiento y mantenimiento electrónico de datos, principalmente, relacionados con todo tipo de juegos de azar, y servicios tecnológicos e informáticos de plataformas relacionados con los juegos de azar y de casino." Se repite la ubicación señalada para la empresa: San José, San Rafael, Escazú, seiscientos metros oeste de la estación del peaje, Edificio Fuentecantos, primer piso, oficina número uno.
La solicitud indica que, "de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud." Además, la publicación señala que "Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’." Estos dos apuntes limitan cómo se interpretará la protección solicitada: el signo recibirá protección en la forma declarada en la solicitud, pero no se extenderá a elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio, según el artículo indicado.
Se cita a terceros interesados para que hagan valer sus derechos ante el Registro dentro de "los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto." Es decir, si alguien considera que tiene un derecho previo o que la inscripción afectaría su posición jurídica, dispone de ese plazo de dos meses desde la primera publicación para presentar oposición o acción ante el Registro.
El documento es un aviso de solicitud publicado en La Gaceta y no constituye por sí mismo la concesión del nombre comercial. El Registrador que firma la publicación es Kimberly Arick Alvarado y el expediente aparece con la referencia ( IN202601122385 ).
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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